PRODUCTOS TRANSGENICOS MON 810. MAIZ




Promulgación: 28/07/2003
Publicación: 17/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 229

2

 (Aviso público). El que produjera o importare maíz del evento de 
transformación MON 810, sólo podrá comercializarlo previo registro, por 
sí o por intermedio de terceros, de la información necesaria para la 
identificación precisa del titular de la explotación y del predio en que 
el evento será sembrado. La identificación de los predios registrada por 
el productor o importador del evento, deberá ser publicada a su costo, en 
un diario de circulación nacional, en el plazo y condiciones que disponga 
la Dirección Nacional de Medio Ambiente. Dicha publicación deberá ser 
actualizada en función de las modificaciones que se registren para cada 
ciclo de cultivo.

La responsabilidad en la obtención y registro de la información se 
transmitirá a los intermediarios en la comercialización de la semilla.

Cualquier modificación en la localización del destino de la semilla 
adquirida, deberá ser informada al registro del productor o importador 
del evento, directamente o por la misma vía por la que se adquirió 
originalmente la semilla.-
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