PRODUCTOS TRANSGENICOS MON 810. MAIZ




Promulgación: 28/07/2003
Publicación: 17/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 229
VISTO: la autorización de la producción o la importación por primera vez 
con destino al consumo directo o a la transformación en el país, de maíz 
del evento de transformación llamado MON 810;

RESULTANDO: I) que por resolución conjunta de los Ministerios de 
Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, s/n, de fecha 20 
de junio de 2003, se hizo lugar a la solicitud realizada por la firma 
Reylan S.A., para la introducción de maíz genéticamente modificado y 
resistente a larvas de Lepidópteros, y, por ende, el uso, la producción, 
la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos, 
siempre que se cumpla con los requisitos que se establecen en la misma 
resolución;

II) que dicha autorización se basó en lo dispuesto por el Decreto 
249/000, de 30 de agosto de 2000, por el que se declaraba a esos 
ministerios como autoridad competente, sin perjuicio de las atribuciones 
del Ministerio de Salud Pública y de esta Secretaría de Estado;

III) que el artículo 22 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, 
declaró de interés general la conservación y uso sostenible de la 
diversidad biológica, como parte fundamental de la política nacional 
ambiental y asignó competencias a este Ministerio, en materia de 
introducción de organismos vivos modificados, cuando la misma pudiera ser 
riesgosa para diversidad biológica o el ambiente;

CONSIDERANDO: I) que la falta de información a una escala superior al 
ensayo de campo, que demuestre la inexistencia de afectaciones a la 
biodiversidad o al ambiente, derivadas de la liberación del evento de 
transformación MON 810 en el territorio nacional, hace necesario adoptar 
acciones preventivas, de conformidad con los principios de la política 
ambiental nacional;

II) que en un país amplia y tempranamente antropizado, el concepto de 
ambiente incluye tanto los ecosistemas naturales como los modificados por 
actividades humanas, por lo que la Dirección Nacional de Medio Ambiente 
sugiere la adopción de una serie de medidas complementarias, según lo 
previsto por el artículo 14 de la Ley Nº 17.283, con el objetivo de 
garantizar la distinción de la República como País Natural desde una 
perspectiva de desarrollo sostenible;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 
16.112, de 30 de mayo de 1990, la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, 
y, la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000;

                  EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO                   
                       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 (Condiciones). La introducción de maíz del evento de transformación 
llamado MON 810, resistente a larvas de Lepidópteros, y, por ende, el 
uso, la producción, la comercialización de la semilla, deberá sujetarse a 
las condiciones que se establecen en la presente resolución.-

SAUL IRURETA


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