VISTO: la autorización de la producción o la importación por primera vez
con destino al consumo directo o a la transformación en el país, de maíz
del evento de transformación llamado MON 810;
RESULTANDO: I) que por resolución conjunta de los Ministerios de
Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, s/n, de fecha 20
de junio de 2003, se hizo lugar a la solicitud realizada por la firma
Reylan S.A., para la introducción de maíz genéticamente modificado y
resistente a larvas de Lepidópteros, y, por ende, el uso, la producción,
la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos,
siempre que se cumpla con los requisitos que se establecen en la misma
resolución;
II) que dicha autorización se basó en lo dispuesto por el Decreto
249/000, de 30 de agosto de 2000, por el que se declaraba a esos
ministerios como autoridad competente, sin perjuicio de las atribuciones
del Ministerio de Salud Pública y de esta Secretaría de Estado;
III) que el artículo 22 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000,
declaró de interés general la conservación y uso sostenible de la
diversidad biológica, como parte fundamental de la política nacional
ambiental y asignó competencias a este Ministerio, en materia de
introducción de organismos vivos modificados, cuando la misma pudiera ser
riesgosa para diversidad biológica o el ambiente;
CONSIDERANDO: I) que la falta de información a una escala superior al
ensayo de campo, que demuestre la inexistencia de afectaciones a la
biodiversidad o al ambiente, derivadas de la liberación del evento de
transformación MON 810 en el territorio nacional, hace necesario adoptar
acciones preventivas, de conformidad con los principios de la política
ambiental nacional;
II) que en un país amplia y tempranamente antropizado, el concepto de
ambiente incluye tanto los ecosistemas naturales como los modificados por
actividades humanas, por lo que la Dirección Nacional de Medio Ambiente
sugiere la adopción de una serie de medidas complementarias, según lo
previsto por el artículo 14 de la Ley Nº 17.283, con el objetivo de
garantizar la distinción de la República como País Natural desde una
perspectiva de desarrollo sostenible;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº
16.112, de 30 de mayo de 1990, la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994,
y, la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000;
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
1
(Condiciones). La introducción de maíz del evento de transformación
llamado MON 810, resistente a larvas de Lepidópteros, y, por ende, el
uso, la producción, la comercialización de la semilla, deberá sujetarse a
las condiciones que se establecen en la presente resolución.-