RECURSOS HIDRICOS. LAGUNA DEL SAUCE




Promulgación: 11/08/1998
Publicación: 18/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 269
Referencias a toda la norma
 VISTO: la solicitud formulada por nota Nº 76/98 del 5 de febrero de 1998,
de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (Exped.
98000885-8);

 RESULTANDO: I) que en mérito a la misma, se requiere a esta Secretaría de
Estado, la clasificación de la Laguna del Sauce dentro de la Clase 1,
"aguas destinadas o que puedan ser destinadas al abastecimiento de agua
potable a poblaciones con tratamiento convencional", según lo establecido
por el artículo 3º del Decreto 253/979 del 9 de mayo de 1979 y
modificativos;

  II) que a tales efectos, se señala que dicho cuerpo de agua es la fuente
principal de la usina potabilizadora con la que se abastece la zona oeste
del departamento de Maldonado, la cual será ampliada por concesión de obra
pública para la realización de las obras y la prestación de los servicios
de saneamiento y de suministro de agua potable;

 CONSIDERANDO: I) que el artículo 6º del Decreto 253/979, en la redacción
dada por el artículo 2º del Decreto 195/991 del 4 de abril de 1991, comete
a este Ministerio la clasificación de cursos o cuerpos de agua;

  II) que la División Calidad Ambiental de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente, aconseja proceder en la forma solicitada, puesto que atendiendo
a los usos preponderantes actuales o potenciales de la Laguna del Sauce,
dicho cuerpo de agua ya había sido identificado como prioritario para el
consumo humano por los lineamientos técnicos de los Objetivos de Calidad
de Aguas para el año 2000 (Programa OCA 2000);

  III) que dicha clasificación puede realizarse sin perjuicio de admitir
el desarrollo de otros usos secundarios del cuerpo de agua, tales como el
recreativo y el extractivo con la finalidad de riego, no obstante la
conveniencia de prevenir a los interesados sobre la prohibición de
lanzamiento de efluentes sin la previa autorización de OSE, según lo
dispone el artículo 8º del Decreto 253/979;

  IV) que en mérito al origen de la solicitud de clasificación, resulta
evidente el cumplimiento de la coordinación previa prevista con dicha
Administración descentralizada, en el ya citado artículo 6º del Decreto
253/979;

  V) que habrá de disponerse la clasificación solicitada, como medida
inicial de las actividades coordinadas de esta Secretaría de Estado y de
OSE, para la identificación y la clasificación de los cursos o cuerpos de
agua de la Clase 1 de todo el país;

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por los artículos
144 a 146 del Decreto-Ley 14.859 del 15 de diciembre de 1978, el artículo
3º de la Ley 16.112 del 30 de mayo de 1990, el artículo 457 de la Ley
16.170 del 28 de diciembre de 1990 y por el decreto 253/979 del 9 de mayo
de 1979 y sus modificativos;

                 EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
                     TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                               RESUELVE:

1

Clasifícase el cuerpo de agua denominado "Laguna del Sauce", ubicado en la
cuenca del Río de la Plata, departamento de Maldonado (estación
hidrométrica DNH Nº 45), dentro de la Clase 1 "aguas destinadas o que
puedan ser destinadas al abastecimiento de agua potable a poblaciones con
tratamiento convencional", prevista en el artículo 3º del Decreto 253/979
del 9 de mayo de 1979 y sus modificativos.

2

Previénese a los eventuales interesados, que en mérito a la clasificación
dispuesta, quedan prohibidos los lanzamientos de efluentes a la Laguna del
Sauce, sin la previa autorización de OSE, en los términos dispuestos por
el artículo 8º del Decreto 253/979.

3

Intímase a quienes se encuentren vertiendo efluentes a la Laguna del
Sauce, con o sin Autorización de Desagüe Industrial, a regularizar su
situación dentro del plazo de 90 (noventa) días corridos, inmediatos y
siguientes al de la publicación de la presente, bajo apercibimiento de la
aplicación de las sanciones correspondientes.

4

Cométase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la elaboración de un
programa de vigilancia coordinado con OSE, que asegure la ejecución de los
planes de monitoreo y control necesarios de conformidad con la clase
asignada a dicho cuerpo de agua.

5

Comuníquese a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y a la Intendencia Municipal de Maldonado, y, publíquese en el
Diario Oficial.

6

Vuelva a la Dirección Nacional de Medio Ambiente a sus efectos.

JUAN ANTONIO CHIRUCHI
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