FIJACION DE UNICA VIA DE ACCESO AL CABO POLONIO. ROCHA




Promulgación: 06/02/1996
Publicación: 13/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 403
  Visto: la necesidad de complementar las medidas de uso y manejo de áreas
de protección y reserva ecológica, en particular, el decreto 266, del 2 de
junio de 1966, que declaró de interés nacional la preservación de la
región del Cabo Polonio;

  Resultando: I) que el artículo 458 de la ley 16.170, del 28 de diciembre
de 1990 encomendó al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, conjuntamente con la comisión creada en ese
mismo artículo, el estudio y definición precisa de las áreas de protección
y reserva ecológica, así como la reglamentación de su uso y manejo;

II) que oportunamente, esta Secretaría de Estado definió las acciones a
ser tomadas para asegurar que dicha área pueda ser efectivamente protegida
y mantenida;

III) que, en consecuencia, corresponde complementar las medidas referidas
tendientes a la recuperación y desarrollo del Cabo Polonio y su área
circundante, tal como se establece en la norma legal precitada;

  Considerando: I) que actualmente existen varias sendas trazadas para el
ingreso al Cabo, hecho que hace indispensable la necesidad de
compatibilizar las normas precitadas con la reciente ley 16.736, de 5 de
enero de 1996, cuyo artículo 452 declara comprendidas en la protección de
la faja de defensa de costas a que refiere el artículo 193 de la ley
15.903, del 10 de noviembre de 1987, las acciones de particulares que
mediante la utilización de vehículos de cualquier naturaleza impliquen la
invasión de zonas de playa respecto de las cuales la normativa respectiva
disponga la prohibición del tránsito vehicular no autorizado.

II) que asimismo, la precitada norma legal establece que los propietarios
de los vehículos infractores con la solidaridad del conductor respectivo,
serán sancionados con 25 UR (unidades reajustables veinticinco),
recaudadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, incrementándose dicho monto en un 50% (cincuenta por ciento) por
cada reincidencia;

III) que, en consecuencia, habrá de establecerse como único camino de
acceso el llamado Camino de Vialidad, Km. 264 de la ruta Nacional Nº 10,
hasta la zona de playa ubicada hacia el suroeste de la zona conocida como
"La Cañada", con tránsito por la playa Sur hasta el Cabo, sin que esta
autorización signifique sentar un precedente para situaciones similares o
análogas a la presente y sin perjuicio de la autorización a que refiere el
artículo 153 del decreto-ley Nº 14.859, del 15 de diciembre de 1978, en la
redacción dada por el artículo 193 de la ley 15.903, del 10 de noviembre
de 1987;

VI) que si bien dicha opción cuenta con un trayecto que se debe realizar
por la playa, es hasta la fecha, el más utilizado, cuenta con cartelería
aclaratoria y no aumentaría significativamente el área afectada por el
tránsito vehicular, en tanto el ingreso desde el antiguo camino a Valizas
hacia la zona rocosa del Cabo, sin tránsito por la playa es menos
frecuentado por el referido tránsito, carece de cartelería y ejercería
mayor presión con el consiguiente aumento de la degradación del sistema de
dunas, pasando además por un área fuertemente forestada, lo que aumentaría
el riesgo de incendio, razones que no hacen aconsejable el tránsito por
dicho camino;

  Atento: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en las normas
jurídicas precitadas;

     El Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

                                RESUELVE:

1

   Establécese como única vía de acceso al Cabo Polonio el camino
denominado como de Vialidad, Km. 264 de la ruta Nacional Nº 10, hasta la
zona de playa ubicada hacia el suroeste de la zona conocida como "la
Cañada", con tránsito por la playa Sur hasta el Cabo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 4.

2

   Prohíbese el acceso al Cabo mencionado por cualquier otra vía que no
sea la expresamente autorizada en el numeral anterior.

3

   La medida dispuesta en virtud de la presente resolución tiene carácter
provisorio y en consecuencia, la ruta precitada puede ser objeto de
modificaciones en cuanto a su trazado, como consecuencia de los estudios
que se realicen por el Ministerio sobre el tema.

4

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral primero, los Gobiernos
Departamentales, organismos públicos y particulares deberán recabar ante
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la
correspondiente autorización de acceso a la faja de defensa de costas al
Cabo Polonio, en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de
la presente resolución, so pena de la aplicación de las sanciones
previstas por el artículo 452 de la ley 16.736; artículo 4 de la ley
16.466, del 19 de enero de 1994; artículo 6 de la ley 16.112 del 30 de
mayo de 1990; artículo 453 de la ley 16.170, del 28 de diciembre de 1990 y
artículo 194 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987.

5

   Esta resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación
en dos diarios de circulación nacional.

6

   Comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN ANTONIO CHIRUCHI
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