REGULACION DEL ACCESO DE VEHICULOS A LA FAJA COSTERA




Promulgación: 06/02/1996
Publicación: 13/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 401
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto en el artículo 452 de la ley 16.736, del 5 de enero
de 1996.

  Resultando: I) que la mencionada norma declara comprendidas en la
protección de la faja de defensa de costas a que refiere el artículo 153
del decreto-ley Nº 14.859, del 15 de diciembre de 1978, en la redacción
dada por el artículo 193 de la ley Nº 15.903, del 10 de noviembre de 1987,
las acciones de particulares que mediante la utilización de vehículos de
cualquier naturaleza impliquen la invasión de zonas de playa o anteplaya
respecto de las cuales la normativa respectiva disponga la prohibición del
tránsito vehicular no autorizado;

II) que asimismo se establece que los propietarios de los vehículos
infractores, con la solidaridad del conductor respectivo, serán
sancionados con 25 UR (Unidad Reajustable veinticinco), recaudadas por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, monto
que se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento) en caso de
reincidencia, todo ello sin perjuicio de la facultad de procederse al
secuestro del vehículo involucrado, cuya liberación se verificará
solamente cuando el propietario responsable acredite el pago de la multa
impuesta y el reembolso de los gastos de traslado del vehículo y su
depósito;

  Considerando: I) que la norma legal precitada cometió el contralor de lo
dispuesto a la Prefectura Nacional Naval en coordinación con esta
Secretaría de Estado;

II) que por ende, corresponde adoptar las medidas pertinentes para evitar
deterioros al ecosistema costero que se ve afectado seriamente, mediante
la prohibición del acceso de vehículos de cualquier especie en la faja de
defensa de costas aludida en el Resultando I de la presente norma, la cual
implica incorporar, dentro de la norma aludida por el artículo 452 de la
ley 16.736, de 5 de enero de 1996, in fine, una disposición prohibitiva
del tránsito vehicular, en el ámbito de la competencia del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (artículo 153 del
decreto - ley Nº 14.859, del 15 de diciembre de 1978, en la redacción dada
por el artículo 193 de la ley Nº 15.903, del 10 de noviembre de 1987), sin
perjuicio de las ya dictadas por los Gobiernos Departamentales y la
Prefectura Nacional Naval en sus repectivas jurisdicciones;

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la normativa
citada;

    El Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

                       RESUELVE:

1

   Prohíbese el acceso de vehículos de cualquier especie en la faja de
defensa de costas a que refiere el artículo 153 del decreto-ley Nº 14.859,
del 15 de diciembre de 1978, en la redacción dada por el artículo 193 de
la ley Nº 15.903, del 10 de noviembre de 1987.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

JUAN ANTONIO CHIRUCHI
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