APROBACION DEL PLAN DE ACCION PARA LA PROTECCION DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y LA DISPONIBILIDAD COMO FUENTE DE AGUA POTABLE DE LA CUENCA HIDROLOGICA DE LA LAGUNA DEL SAUCE




Promulgación: 05/06/2015
Publicación: 13/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la afectación ambiental que presenta la Laguna del Sauce y su cuenca hidrológica;

   RESULTANDO: I) que la Laguna del Sauce constituye la fuente principal para el abastecimiento de agua potable a la población del departamento de Maldonado, por lo que fue clasificada como Clase 1 (aguas destinadas al abastecimiento de agua potable a poblaciones con tratamiento convencional), por Resolución Ministerial N° 518/998, de 11 de agosto de 1998;
   II) que sin embargo, la Laguna presenta un proceso de eutrofización acelerado y avanzado, causado principalmente por aportes de nitrógeno y fósforo, al que contribuyen tanto la actividad agropecuaria en la cuenca, como el vertido de aguas residuales urbanas y residenciales;
   III) que existe en dicho cuerpo de agua, un creciente riesgo de toxicidad y mayores dificultades para el tratamiento del agua para su potabilización, ante el surgimiento de floraciones algales que, en ocasiones y dependiendo de las condiciones climáticas, pueden presentar cianobacterias y sus toxinas;
   IV) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente sugiere un plan de acción para la protección de la calidad ambiental y la disponibilidad como fuente de agua potable de la cuenca de la Laguna del Sauce, elaborado como resultado de la propuesta de la Comisión de Cuenca de la Laguna del Sauce, creada por Decreto 358/010, de 6 de diciembre de 2010;

   CONSIDERANDO: I) que la Constitución de la República y la ley, establecen como primera prioridad en el uso del agua, el abastecimiento de agua potable a las poblaciones;
   II) que en consecuencia, corresponde adoptar un programa de medidas de recuperación del cuerpo de agua, que permita controlar, detener y revertir el proceso de deterioro de la calidad del agua en la cuenca, a la vez que se mejora y avanza en el conocimiento de las causas que contribuyen a ese proceso;
   III) que si bien la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), ha indicado que cuenta con las herramientas necesarias para una adecuada potabilización de las aguas, es necesario asegurar la calidad y disponibilidad de agua para un correcto abastecimiento a la población;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978, por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009 y por el Decreto N° 253/979, de 9 de mayo de 1979, y sus modificativos;

                  LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
                       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el Plan de Acción para la Protección de la Calidad Ambiental y la Disponibilidad como Fuente de Agua Potable de la Cuenca Hidrológica de la Laguna del Sauce, de 5 de junio de 2015, cuyo texto se adjunta  y forma parte de la presente resolución.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MVOTMA Nº 
6.17A/015 de 05/06/2015.

2

   Cométase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la ejecución y aplicación del referido Plan de Acción, a cuyos efectos realizará las comunicaciones y coordinaciones necesarias.

3

   Cométase al Departamento de Comunicaciones de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la más amplia difusión de la presente resolución.

4

   Publíquese en el Diario Oficial (Sección Documentos), comuníquese a la Comisión de Cuenca de la Laguna del Sauce y vuelva a la Dirección Nacional de Medio Ambiente a sus efectos.

   ENEIDA de LEÓN

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