Fecha de Publicación: 20/02/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

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   (Otras condiciones de uso). Establécense asimismo, las siguientes condiciones de uso, de conformidad con lo dispuesto por los literales f y h del artículo 3° del Decreto N° 337/009, de 20 de julio de 2009, así como con la zonificación que forma parte del presente plan de manejo, quedando prohibido:
   8.1 Los deportes náuticos motorizados y el kitesurf.
   8.2 Los paseos turísticos alrededor de las islas que no cuenten con autorización del Director del área natural protegida.
   8.3 La presencia de visitantes y mascotas en la zona de protección de lobos (Arctocephalus australis) y leones marinos (Otaria flavescens), delimitada por los vértices descriptos en el Anexo II de la presente resolución.
   8.4 Los espectáculos públicos en la las zonas de intervención mínima y baja. Para el resto de las zonas se deberá contar con autorización del Director del área natural protegida.
   8.5 Las carreras deportivas organizadas que no cuenten con autorización del Director del área natural protegida.
   8.6 El tránsito vehicular fuera de las trazas autorizadas por la Administración del área o quien ésta disponga, la cual establecerá asimismo cupos máximos de vehículos particulares, así como de transporte de pasajeros y de proveedores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 452 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 171 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y la Resolución Ministerial N° 1990/017, de 29 de diciembre de 2017.
   8.7 La construcción o instalación de piscinas a cielo abierto. Capítulo IV - Pautas de reordenamiento y control por zona
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