Fecha de Publicación: 20/02/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

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   (Ordenamiento del uso público turístico del Parque Nacional y desarrollo local). Para el ordenamiento del uso público y turístico del área natural protegida y su desarrollo local se desarrollará el programa de ordenamiento del uso público turístico y desarrollo local, buscando minimizar los impactos de dicha actividad sobre los objetos de conservación del área natural protegida, garantizando mejoras en el acceso que los diferentes públicos pueden hacer a los diferentes atractivos naturales del área, aportando al desarrollo local y a la sostenibilidad de las acciones que el plan de manejo promueve.
   Las acciones estratégicas del programa son:
   a) Poner en valor los atractivos naturales y culturales del Parque Nacional para los visitantes en base a un uso público turístico ordenado que evita el deterioro de los mismos, con las siguientes metas: al segundo año de vigencia del plan de manejo, se dispondrá de una estrategia de ordenación del uso público turístico para el Parque Nacional en concordancia con las medidas de protección previstas en el Decreto N° 337/009, elaborado con participación de los actores claves y que defina particularmente la capacidad de carga de diferentes sitios utilizados por la actividad turística; y al quinto año de vigencia del plan de manejo, se contará con al menos cuatro circuitos turísticos utilizados por los visitantes, incluyendo infraestructuras y servicios que permitan el acceso a los atractivos del Parque Nacional para diferentes públicos.
   b) Reducir y ordenar el tránsito vehicular público y privado dentro del Parque Nacional, en función de la conservación y restauración de los objetos de conservación del área natural protegida, con las siguientes metas: al segundo año de vigencia del plan de manejo, se habrá establecido una ordenación vehicular del ingreso al Parque Nacional que incluya los tipos de vehículos, horarios, épocas del año, frecuencias con las que pueden ingresar y zonas o trazas de circulación; al tercer de vigencia del plan de manejo, habrá reducido en un 50% (cuneta por ciento) el tránsito vehicular dentro de las zonas de intervención mínima y paisaje cultural; y al tercer año de vigencia del plan de manejo, se habrá reformulado el diseño de la caminería interna del paisaje cultural.
   c) Establecer los criterios para la regulación y ordenación de los prestadores de servicios turísticos, con el fin de apoyar su formalización y control, con las siguientes metas: para el segundo año de vigencia del plan de manejo, se habrá definido un perfil de servicios turísticos de acuerdo a las características del área natural protegida; y para el quinto año de vigencia del plan de manejo, los prestadores de servicios del Parque Nacional habrán desarrollado un perfil de acuerdo a las características propias del área natural protegida.

   Capítulo VIII- Otras disposiciones
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