INDUSTRIA CARNICA. CONTROL HIGIENICO SANITARIO. DECLARACION DE SERVICIOS ESENCIALES A CARGO DEL MGAP. SE DEJA SIN EFECTO ESA DECLARACION




Promulgación: 24/12/1997
Publicación: 08/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    VISTO: La declaración de servicios esenciales del servicio que realiza
la Dirección de Industria Animal: a) Control de Faena, b) Control de
Procesamiento, c) Control de Depósito y Frigorífico y d) Control de
Embarque, Importación y Exportación, del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, dispuesto por Resolución Ministerial de fecha 9 de
diciembre de 1997.

    RESULTANDO: I) Que de acuerdo a lo informado por las autoridades del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, las medidas sindicales que
motivaron la declaración de servicio esencial de ciertos servicios que
realiza dicha Secretaría de Estado, fueron dejadas sin efecto, lo que ha
hecho que los servicios se hayan reestablecido en su totalidad;

    II) Que en tanto la resolución que declaraba la esencialidad del
servicio se fundamentaba en una situación anormal y pasajera, carece de
sentido mantener dicha resolución en circunstancias en que la situación ha
vuelto a la normalidad.

    CONSIDERANDO: I) Que el Artículo 65 de la Constitución de la República
atribuye a la autoridad pública la responsabilidad de mantener la
continuidad de los servicios públicos, con arreglo a los medios y
procedimientos que dispone la ley;

    II) Que dicha responsabilidad fue ejercida en el momento adecuado y
ante una situación anormal y pasajera por definición, mediante la
aplicación de la Resolución de fecha 9 de diciembre de 1997, que declaró
esencial el servicio realizado por la Dirección de Industria Animal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, referido en el VISTO
precedente;

    III) Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto la resolución
de 9 de diciembre de 1997 cumplió su cometido de asegurar ciertos
servicios esenciales, y con ello lograr no se produjeran inconvenientes en
el buen funcionamiento de dicho servicio esencial;

    IV) Que ha desaparecido el riesgo y la inminencia de graves perjuicios
para gran parte de la población, así como para la economía del país, por
cuánto los servicios se están prestando con total normalidad;

    V) Que al variar las circunstancias que dieron mérito a la resolución
citada, debe resolverse dejar sin efecto la declaración de servicios
esenciales dispuesta en la misma.

    ATENTO: A lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y a lo dispuesto por los Artículos 410 de la Ley Nº 13.720 de fecha
16 de diciembre de 1968 y 9no. del Decreto-Ley Nº 14.731 de fecha 8 de
junio de 1978.

               LA MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               RESUELVE:

1

 DEJASE sin efecto la resolución de fecha 9 de diciembre de 1997, por
la que se declaran servicios esenciales a cargo del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, el servicio que realiza la Dirección de
Industria Animal: a) Control de Faena, b) Control de Procesamiento, c)
Control de Depósito y Frigorífico y d) Control de embarque, Importación y
Exportación. 

2

 COMUNIQUESE, y sin perjuicio de su vigencia inmediata, publíquese en
el Diario Oficial y dos diarios de la capital de la República, etc. 

ANA LIA PIÑEYRUA
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