ADECUACION DE EXIGENCIAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE DOCUMENTOS DE CONTROL DEL TRABAJO QUE DEBEN CUMPLIR LAS OFICINAS DEL TRABAJO DE TODO EL PAIS




Promulgación: 06/09/2007
Publicación: 18/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 681
VISTO: el decreto 108/2007 de 22 de marzo de 2007. 

RESULTANDO: Que dicho decreto introduce cambios en los plazos y las
exigencias que deben cumplir las empresas.

CONSIDERANDO: Que es conveniente el dictado de una resolución a efectos de
que en todas las Oficinas del Trabajo del país así como en Montevideo, se
ajusten los procedimientos siguiendo los mismos lineamientos.

ATENTO: A las razones expuestas.

             EL MINISTRO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

                                RESUELVE:

1

 El plazo para registrar el Libro de Registro Laboral es de 10 días
hábiles desde el inicio de actividades, cuente o no con personal
dependiente. Dicho extremo se acreditará con la exhibición de la
inscripción de la empresa ante el BPS.

EDUARDO BONOMI
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