VISTO: el decreto 108/2007 de 22 de marzo de 2007.
RESULTANDO: Que dicho decreto introduce cambios en los plazos y las
exigencias que deben cumplir las empresas.
CONSIDERANDO: Que es conveniente el dictado de una resolución a efectos de
que en todas las Oficinas del Trabajo del país así como en Montevideo, se
ajusten los procedimientos siguiendo los mismos lineamientos.
ATENTO: A las razones expuestas.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
1
El plazo para registrar el Libro de Registro Laboral es de 10 días
hábiles desde el inicio de actividades, cuente o no con personal
dependiente. Dicho extremo se acreditará con la exhibición de la
inscripción de la empresa ante el BPS.