OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A.




Promulgación: 16/11/2004
Publicación: 25/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: Lo que dispone la Ley N° 17.594, de 9 de Diciembre de 2002 y el
Decreto N° 488/002, 19 de Diciembre de 2002.

   RESULTANDO: I) Que la mencionada norma legal facultó al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura de Seguro por
Desempleo de los trabajadores de la empresa Fábrica Uruguaya de
Neumáticos S.A., afectados por la situación de la referida Empresa, en
los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

   II) Que por decreto del Poder Ejecutivo N° 488/002, de 19 de Diciembre
2002, se procedió a reglamentar la mencional Ley, facultando al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del
Seguro por Desempleo para los trabajadores de la Empresa Fábrica Uruguaya
de Neumáticos S.A., hasta por noventa días, a partir del mes inmediato
posterior al cese del respectivo subsidio.

   CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades indicadas, se entiende
conveniente ampliar la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo a
los trabajadores de la mencionada firma, por un plazo de noventa días, en
virtud de que se siguen realizando gestiones para revertir la situación
actual y conservar la fuente de trabajo.

   ATENTO: A lo que dispone la Ley N° 17.594, de 9 de Diciembre de 2002,
el Decreto N° 488/002, de 19 de Diciembre de 2002 y lo precedentemente
expuesto.

   EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL                           

                                 RESUELVE:

1

   Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el amparo a los beneficios
de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 2
(dos), trabajadores de la Empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos S.A. que
se encuentren en condiciones de acceder al beneficio y a contar del mes
inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.

2

   El monto del subsidio se liquidará conforme a lo establecido en el
artículo 6° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

   Comuníquese al Banco de Previsión Social a los efectos de la liquidación del beneficio.

4

   Publíquese etc.

SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO
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