PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 22/03/2004
Publicación: 29/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Lo que dispone la Ley Nº 17.594, de 9 de Diciembre de 2002 y el 
Decreto Nº 488/002, 19 de Diciembre de 2002.

RESULTANDO: I) Que la mencionada norma legal facultó al Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura de Seguro por 
Desempleo de los trabajadores de la empresa Fábrica Uruguaya de 
Neumáticos S.A., afectados por la situación de la referida Empresa, en 
los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

II) Que por decreto del Poder Ejecutivo Nº 488/002, de 19 de Diciembre de 
 2002, se procedió a reglamentar la mencionada Ley, facultando al 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del 
Seguro por Desempleo para los trabajadores de la Empresa Fábrica Uruguaya 
de Neumáticos S.A., hasta por noventa días, a partir del mes inmediato 
posterior al cese del respectivo subsidio.

CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades indicadas, se entiende 
conveniente ampliar la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo a 
los trabajadores de la mencionada firma, por un plazo de noventa días, en 
virtud de que se siguen realizando gestiones para revertir la situación 
actual y conservar la fuente de trabajo.

ATENTO: A lo que dispone la Ley Nº 17.594, de 9 de Diciembre de 2002, el 
Decreto Nº 488/002, de 19 de Diciembre de 2002 y lo precedentemente 
expuesto.

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL                 
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el amparo a los beneficios 
de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 12 
(doce), trabajadores de la Empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos S.A. 
que se encuentren en condiciones de acceder al beneficio y a contar del 
mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.

2

 El monto del subsidio se liquidará conforme a lo establecido en el 
artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

 Comuníquese al Banco de Previsión Social a los efectos de la liquidación 
del beneficio.

4

 Publíquese etc.

MARIO ARIZTI BRUSA


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