OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. POLIMEROS URUGUAYOS S.A.




Promulgación: 20/02/2002
Publicación: 26/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: Lo que dispone la Ley Nº 17.346, de 6 de junio de 2001 y el 
Decreto Nº 229/001, de 20 de junio de 2001.

RESULTANDO: I) Que la mencionada norma legal facultó al Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura de Seguro por 
Desempleo de los trabajadores de la empresa POLIMEROS URUGUAYOS S.A. 
afectados por la situación de la referida Empresa, en los términos 
legales, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

II) Que por decreto del Poder Ejecutivo Nº 229/001, de 20 de junio de 
2001, se procedió a reglamentar la mencionada Ley, facultando al 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del 
Seguro por Desempleo para los trabajadores de la Empresa Polímeros 
Uruguayos S.A., hasta por ciento ochenta días, a partir del mes inmediato 
posterior al cese del respectivo subsidio.

CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades indicadas, se entiende 
conveniente ampliar la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo a 
los trabajadores de la mencionada firma, por un plazo de noventa días, en 
virtud de que se siguen realizando gestiones para la conservación de la 
fuente de trabajo que se lograría en caso de que nuevos inversores se 
hagan cargo de la planta industrial.

ATENTO: A lo que dispone la Ley Nº 17.346, de 6 de junio de 2001, el 
Decreto Nº 229/001, de 20 de junio de 2001, y lo precedentemente 
expuesto.

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL                 
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el amparo a los beneficios 
de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 65 
(sesenta y cinco), de los trabajadores de la empresa POLIMEROS URUGUAYOS 
S.A. que se encuentren en condiciones de acceder al beneficio y a contar 
del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.

2

 Comuníquese al Banco de Previsión Social a los efectos de la liquidación 
del beneficio.

3

 COMUNIQUESE, Publíquese, etc.

ALVARO ALONSO


Ayuda