OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. SUDAMTEX DE URUGUAY S.A.




Promulgación: 05/03/2002
Publicación: 12/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Lo que dispone la Ley Nº 17.288, de 29 de diciembre de 2000, el 
Decreto Nº 16/001, de 23 de mayo de 2001 y el Decreto Nº 221/001, de 13 
de junio de 2001.

RESULTANDO: I) Que la mencionada norma legal facultó al Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura de Seguro por 
Desempleo de los trabajadores de la empresa Sudamtex de Uruguay S.A. 
afectados por la situación de la referida Empresa, en los términos, 
plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

II) Que por decreto del Poder Ejecutivo Nº 16/001, de 23 de enero de 
2001, se procedió a reglamentar la mencionada Ley, facultando al 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del 
Seguro por Desempleo para los trabajadores de la Empresa Sudamtex del 
Uruguay S.A., hasta por ciento ochenta días, a partir del mes inmediato 
posterior al cese del respectivo subsidio.

III) Que el Decreto Nº 221/001, de 13 de junio de 2001, modificó el 
Decreto Nº 16/001, de 23 de enero de 2001, facultando a extender la 
cobertura del Seguro por Desempleo para los trabajadores de Sudamtex de 
Uruguay S.A. hasta por 360 días.

CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades indicadas, se entiende 
conveniente ampliar la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo a 
los trabajadores de la mencionada firma, en virtud de que se siguen 
realizando gestiones para la conservación de la fuente de trabajo que se 
lograría en caso de que nuevos inversores se hagan cargo de la planta 
industrial.

ATENTO: A lo que dispone la Ley Nº 17.325, de 4 de mayo de 2001, el 
Decreto Nº 196/001, de 31 de mayo de 2001 y lo precedentemente expuesto.

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL                 
                                                                          
                                RESUELVE.                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el amparo a los beneficios 
de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 43 
(cuarenta y tres), trabajadores de la Empresa Sudamtex de Uruguay S.A. 
que se encuentren en condiciones de acceder al beneficio y a contar del 
mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.

2

 Amplíase por el plazo de 60 (sesenta) días el amparo a los beneficios de 
Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 6 (seis), 
trabajadores de la Empresa Sudamtex de Uruguay S.A.

3

 Comuníquese al Banco de Previsión Social a los efectos de la liquidación 
del beneficio.

4

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

ALVARO ALONSO


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