APROBACION DEL CUADRO DE VALORES PROPUESTO POR LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA, CON MOTIVO DE LOS PERMISOS QUE OTORGA PARA LA EXTRACCION DE ARENA, CANTO RODADO Y CONCHILLA EN LAS ZONAS DE DOMINIO PUBLICO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los valores por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado, y conchilla) en zonas de dominio público (cauces, costas y riberas);
RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa: a) que tomando en cuenta la consideración y sugerencia realizada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a los efectos del presente ajuste, se ha contemplado un período que permita estar lo más cerca posible a la vigencia de los valores propuestos; b) que para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético, entre la variación de los datos del período: octubre 2024 - abril 2025, proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística; c) que por tal motivo corresponde un aumento de un 5,01% sobre los precios vigentes, y d) que se mantiene un criterio a afectos de cubrir los necesarios gastos de control de inspecciones periódicas, y se establece que los permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25 m³ (veinticinco metros cúbicos) de arena, 10 m³ (diez metros cúbicos) de canto rodado, 15 m³ (quince metros cúbicos) de arena y canto rodado y 10 m³ (diez metros cúbicos) de conchilla;
II) que en el cuadro de valores elaborado por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se mantienen los valores correspondientes al Océano Atlántico y Río de la Plata, aunque se hayan suspendido la mayoría de los permisos en esas zonas;
III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete sin realizar observaciones al respecto;
ATENTO: a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo, de 18 de junio de 1986 y a lo expuesto;
LA MINISTRA (I) DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Apruébase el siguiente cuadro de valores, propuesto por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para los derechos que percibe dicha dependencia con motivo de los permisos que otorga para la extracción de arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces y costas y riberas, expresado en $ (pesos uruguayos) por metro cúbico de material extraído:
Los derechos mínimos de extracción se establecen de la siguiente manera:
25 m³ (veinticinco metros cúbicos) de Arena
10 m³ (diez metros cúbicos) de Canto Rodado
15 m³ (quince metros cúbicos) de Arena y Canto Rodado
10 m³ (diez metros cúbicos) de Conchilla
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MTOP S/N de
01/07/2025.
Ver en esta norma, numeral:2.
Comuníquese, publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.