OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE UNA PARTE DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO NEGRO




Promulgación: 27/12/2023
Publicación: 03/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud formulada por Estancia Gaucho OD Sociedad Agropecuaria S.A. de otorgamiento de un nuevo permiso de ocupación de la fracción del álveo del Rio Negro dentro de la que fue construido un puente de madera de comunicación entre dos padrones de su propiedad;

   RESULTANDO: I) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resolución, de 23 de noviembre de 2004, otorgó a Estancia Ana Paula DFHT S.A. y Sierra Marina S.A. un permiso de uso de una fracción del álveo público del Río Negro por un plazo de 4 (cuatro) años, para la construcción de un puente de madera comunicando sobre el Río Negro los Padrones N° 1.897 de la 8ª Sección Catastral del Departamento de Rivera y N° 13.227 de la 5ª Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo;

   II) que Estancia Gaucho OD Sociedad Agropecuaria S.A. acreditó mediante certificado notarial el cambio de nombre de la Sociedad (antes Estancia Ana Paula DFHT S.A.) y la propiedad de los padrones antes citados;

   CONSIDERANDO: I) que Estancia Gaucho OD Sociedad Agropecuaria S.A. presentó un informe del estado de la estructura del puente construido que evidencia condiciones aceptables de la obra para el tiempo de operación que lleva y para el tipo de uso que se le da, sugiriéndose algunos refuerzos estructurales;

   II) que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no tiene objeciones a que se acceda a lo solicitado;

   III) que el Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidió sin formular observaciones al respecto;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 4° y 165 del Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas) y en el artículo 251 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008;

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   PERMISO DE OCUPACIÓN DEL ÁLVEO: Otórgase a Estancia Gaucho OD Sociedad Agropecuaria S.A. un permiso de ocupación de la parte del álveo del Río Negro de aproximadamente 3.000m² definida en el Plano de Mensura del Ingeniero Agrimensor Juan A. Rodríguez Mattos (matrícula 938) de fecha octubre 2017, del que se incluye una copia en el Anexo I (*) de la presente Resolución, a efectos de mantener conectados los Padrones N° 1.897 de la 8ª Sección Catastral del Departamento de Rivera y N° 13.227 de la 5ª Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo, ambos de su propiedad, a través de un puente de madera ya construido.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

   PLAZO: El plazo del permiso será de 10 (diez) años a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución. Cualquier prórroga del plazo del Permiso deberá ser acordada entre las partes.

3

   GARANTÍA DE DESARROLLO DEL PERMISO: A los efectos de asegurar que el desarrollo del Permiso se cumpla de acuerdo a la presente Resolución y mantenga continuidad, el Permisario deberá constituir a favor de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas una garantía cuyo monto será de U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil). Esta garantía deberá constituirse dentro de los 30 (treinta) días siguientes al día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, en dólares estadounidenses y a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y la vigencia de la misma deberá extenderse hasta que el Permiso otorgado quede sin efecto; adicionalmente deberá dejarse constancia de que la garantía mantendrá su vigencia aun cuando el tomador no efectúe los pagos a la entidad otorgante. Se admitirán las siguientes modalidades a opción del Permisario: Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional; Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional o Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay; Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay; Caución del Banco de Seguros del Estado; Otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la ejecución total o parcial de la misma, el Permisario queda obligado a su reposición por los montos originales dentro de los 5 (cinco) días de su vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder a rescindir el Permiso por incumplimiento grave del Permisario. De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, el Permisario estará obligado a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración. Esta garantía será devuelta una vez que el Permiso otorgado quede sin efecto y que sean deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar al Permisario, incluyendo penalidades, así como cualquier crédito que la Administración tenga contra el Permisario como consecuencia del Permiso otorgado, salvo en los supuestos c) y d) del numeral 10° de la presente Resolución casos en los que el Permisario perderá la garantía constituida.

4

   SEGUROS: El Permisario deberá contar mientras esté vigente el Permiso, con seguros acordes con las características y actividades de su emprendimiento tales como: responsabilidad civil a nombre conjunto del Permisario y de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o personas o al medio ambiente por la ejecución de obras o la realización de actividades en el área o en las instalaciones involucradas en el Permiso en forma tal de mantener indemne al Permisario y a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas hasta la finalización del Permiso, bienes involucrados durante el Permiso (riesgos parciales y totales), todo riesgo operativo, incendio, etc. La contratación de los seguros que se prevén, y cualquier deducible que se establezca será de cargo del Permisario, y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades del Permisario, quien será responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a Derecho. Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. A tal efecto el Permisario entregará previamente los modelos de póliza a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para su consideración, quedando obligado a efectuar el cambio de compañía de seguros y/o las modificaciones en las pólizas que indique la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a presentar nuevamente las pólizas que reemplacen a las observadas.

5

   OBRAS: a) Ejecución de obras: El Permisario podrá proponer modificaciones a las obras construidas u obras adicionales en el área objeto del presente Permiso durante la vigencia del mismo, para lo cual deberá solicitar su previa aprobación a la Administración presentando el proyecto y justificación respectiva a través de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La Administración se expedirá al respecto y ante una eventual aceptación establecerá las condiciones que entienda adecuadas. En caso que el Permisario ejecute obras y/o instalaciones sin previa autorización de la Administración, ésta podrá obligarlo a demolerlas o desmontarlas. Si el Permisario dejase transcurrir el plazo que se le fije al efecto, la Administración podrá proceder a demoler las obras o desmontar las instalaciones con cargo directo al Permisario o bien a la Garantía de Desarrollo del Permiso; adicionalmente la Administración podrá declarar la caducidad del Permiso sin derecho del Permisario a percibir indemnización alguna. b) Señalización: Todas las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del presente Permiso deberán estar debidamente señalizadas en todo de acuerdo a lo que disponga la autoridad competente. c) Navegación: En ningún caso las obras construidas o infraestructura instalada en el área objeto del presente Permiso podrán obstaculizar la navegación en la zona. d) Propiedad de las obras: A la extinción del Permiso, todas las obras e instalaciones que se ejecuten en la fracción de álveo objeto de la misma serán de dominio público sin derecho a indemnización de especie alguna, no obstante, y de ser de interés de la Administración, ésta podrá obligar al Permisario que a su cuenta y cargo remueva las obras construidas e infraestructura instalada debiendo restituir el paisaje a su condición natural.

6

   FACULTADES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDROGRAFÍA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a autorizar y aprobar cualquier obra a construir e infraestructura a instalar en el área objeto del presente Permiso (nueva, complementaria o modificación de lo existente), así como todo estudio, proyecto e informe técnico que el Permisario presente en el marco de la presente Resolución y plantear observaciones a los mismos, establecer plazos y condiciones para su presentación, y otorgar prórrogas al plazo dispuesto en el numeral 2° de la presente Resolución. Para el control del cumplimiento de las obligaciones del Permisario, la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrá la facultad de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras e instalaciones, así como exigirle al Permisario la presentación de la información que justificadamente considere necesaria, a través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine incluyendo información técnica complementaria sobre los proyectos presentados aún con posterioridad a su aprobación, o bien la presentación de un informe técnico sobre el estado de las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del Permiso.

7

   RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN: La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al presente proyecto, ni estudios de naturaleza alguna vinculados al mismo.

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   RESPONSABILIDAD DEL PERMISARIO: Será de responsabilidad y cargo del Permisario gestionar ante los Organismos competentes todas las autorizaciones, y obtener las habilitaciones que resulten necesarias de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines (Ministerio de Ambiente, Ministerio de Defensa Nacional, etc.). El Permitente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los Organismos competentes de las autorizaciones gestionadas o bien la no obtención de las mismas en tiempo y forma, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
   Será de responsabilidad y cargo del Permisario el mantenimiento en perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas y de la infraestructura instalada dentro del área objeto del Permiso. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de estas obras o el manejo de la infraestructura ocasionen a terceros.

9

   OBLIGACIONES DEL PERMISARIO: Además de las obligaciones establecidas en el artículo 182 del Código de Aguas, el Permisario tendrá las siguientes: a) Obras: previo a la ejecución de cualquier obra o instalación en el álveo objeto del Permiso o bien que pudiera afectar el curso de agua en cuestión, el Permisario deberá contar con la previa autorización de todos los Organismos del Estado competentes en el tema; b) Mantenimiento: Realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y/o reparaciones necesarias para conservar las obras e infraestructura construidas o instaladas en el área objeto del presente permiso en óptimas condiciones durante el plazo de vigencia del Permiso; c) Información: Mantener a la Administración, a través de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le solicite y las facilidades físicas y locativas para el cumplimiento de las funciones de control de la misma. Cualquier información técnica que presente el Permisario deberá estar en idioma español y contar con el aval (firma y timbre profesional) de un profesional en la materia con título avalado por la Universidad de la República, de quien deberá presentarse copia del título y antecedentes profesionales, así como ser presentada mediante original y 3 (tres) copias papel y copia en soporte informático. Sin perjuicio de otra información que le sea requerida, el Permisario deberá presentar a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, una vez cada 3 (tres) años, y dentro de los 10 (diez) primeros días del mes de marzo del año siguiente al período que se informa, un informe técnico del estado de las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del Permiso incluyendo relevamiento subacuático, memoria descriptiva, planos asociados y relevamiento fotográfico correspondiente. En caso que la Administración plantee observaciones a este informe el Permisario deberá responderlas en el plazo y con las formalidades que la Administración establezca oportunamente. El primero de estos informes deberá presentarlo dentro de los primeros días del mes de marzo de 2024.

10

   CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO: a) Vencimiento del plazo: El Permiso se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. Con una anticipación no menor a 6 (seis) meses con respecto al vencimiento del plazo el Permisario y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerán un plan de transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que el Permisario entregará y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas accederá a las obras e instalaciones que correspondan. b) Mutuo acuerdo: Las partes podrán acordar la extinción del Permiso en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo. c) Incumplimiento grave del Permisario: El incumplimiento grave por parte del Permisario podrá determinar la revocación del Permiso sin derecho del Permisario a indemnización alguna o reembolso por las obras construidas e instalaciones en el álveo. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves del Permisario se incluyen, entre otros previstos por la normativa: * Efectuar dentro del álveo objeto del Permiso, obras o instalaciones o bien realizar operaciones o desarrollar actividades diferentes a las aprobadas, o bien sin previa autorización de la Administración o las autorizaciones necesarias para cada caso. * Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro del área otorgada en Permiso, sumada a la negativa del Permisario a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración. * Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los Organismos del Estado, o bien no proceder con la celeridad necesaria para el cumplimiento de las mismas. * Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas. * Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración. * Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del Permisario. * No permitir el libre tránsito de las embarcaciones que así lo requieran por el Río Negro durante la vigencia del Permiso. * Cesión total o parcial del Permiso sin autorización previa de la Administración. * Abandono por parte del Permisario, el que quedará configurado cuando el Permisario deje de operar por un período tal, o realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no continuará la explotación de la terminal autorizada, excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados a juicio de la Administración. En forma previa a extinguir el Permiso, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará al Permisario para que, en el término de 15 (quince) días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá revocar la presente Resolución notificando al Permisario tal decisión aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando la garantía correspondiente. d) Quiebra o liquidación de la Sociedad Permisaria. e) No constituir la garantía dispuesta en la presente Resolución en el tiempo y forma establecidos.

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   MORA: La mora operará de pleno derecho para el Permisario por no cumplir las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado.

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   Comuníquese al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, a la Intendencia de Cerro Largo, a la Intendencia de Rivera, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificación de la parte interesada y demás efectos.
   

   JOSÉ LUIS FALERO
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