OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE UNA FRACCION DEL ALVEO DE DOMINIO PUBLICO DEL RIO DE LA PLATA Y DEROGACION DE RESOLUCIONES DEL MTOP, DE FECHAS 3 DE FEBRERO DE 2011 Y 15 DE MARZO DE 2019




Promulgación: 28/09/2022
Publicación: 13/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada con fecha 13 de setiembre de 2022 por la Intendencia de Montevideo para retomar el permiso de ocupación de una fracción de álveo del Río de la Plata ubicado en Rambla Baltasar Brum entre los padrones N° 56.438 (proximidades de la calle Gutiérrez) y N° 54.001 (proximidades de la calle San Fructuoso), Departamento de Montevideo;

   RESULTANDO: I) que la presente solicitud se tramita en el marco del Plan Especial Bahía Bella Vista - Capurro - La Teja donde se definen las áreas destinadas a sectores portuarios, espacios públicos y zonas residenciales;

   II) que el referido Gobierno Departamental ha detallado los hitos por los cuales ha transitado el proyecto en los últimos años tales como encargar el estudio ambiental para presentación ante la entonces Dirección Nacional de Medio Ambiente (2010), presentación de la Comunicación del Proyecto (2013), presentación de posibles soluciones técnicas de los rellenos para la concreción de la nueva rambla pública sobre la bahía (2014), distintos intercambios y gestiones con propietarios de los padrones afectados (año 2009 a 2019), convocatoria a propietarios para presentar estudios y proyectos correspondientes a las obras y su estimación de costos (2014), presentación de los proyectos en los distintos Departamentos de la Intendencia de Montevideo a partir del año 2020 (colector, diseño del espacio público, cesión de áreas y permuta de predios);

   III) que la Intendencia de Montevideo en su nota de 13 de setiembre de 2022 expresa por Decreto N° 33066 de 13 de agosto de 2009 se aprobó el "Proyecto de Detalle Cinta de Borde Bella Vista - Capurro - La Teja" siendo renovado por la Junta Departamental de Montevideo por Decreto N° 37.157 de fecha 13 de agosto de 2019, en el cual se encuentra vigente la fracción del álveo involucrada perteneciente al dominio público del Río Uruguay en jurisdicción de la República Oriental del Uruguay;

   CONSIDERANDO: que se estima conveniente acceder a lo solicitado por la Intendencia de Montevideo con el fin de estimular el desarrollo de emprendimientos en la zona costera así como mejorar la relación puerto-ciudad;

   ATENTO: a lo establecido en los artículos 4, 61, 165 y siguientes del Decreto Ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en el artículo 251 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, en el Decreto N° 90/997 de 18 de marzo de 1997, en el Decreto N° 223/997 de 27 de junio de 1997, en el Decreto N° 123/999 de 28 de abril de 1999 y en el artículo 33, literal D) del "TOCAF" aprobado por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012;

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Deróganse las Resoluciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 3 de febrero de 2011 (expediente N° 2010-4-3-68) y de 15 de marzo de 2019 (expediente N° 2018-10-4-0002068) de las cuales se incluye copia en el Anexo I (*) de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   PERMISO DE OCUPACIÓN DEL ÁLVEO: Otórgase a la Intendencia de Montevideo un permiso de ocupación de una fracción del álveo público del Río de la Plata frente a los predios ubicados en Rambla Baltasar Brum entre los padrones N° 56.445 (proximidades de la calle Gutiérrez) y N° 54.001 (proximidades de la calle San Fructuoso), Departamento de Montevideo, según Plano de Mensura de la Ing. Agrim. Mónica Pamparato denominado "Baltasar-E-03", de fecha noviembre de 2009 (expediente N° 2008-4-3-146), del cual se incluye una copia en el Anexo II  de la presente Resolución. Las áreas permisadas, ganadas al álveo, no podrán tener otro destino que los formulados por la Intendencia de Montevideo al momento del otorgamiento del presente permiso, esto es, el de áreas públicas que conforman un paseo marítimo que a la vez podrá servir de apoyo a la concreción de nuevas terminales portuarias.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MTOP S/N de 
28/09/2022.

3

   PERMISO PARA RELLENO DE PARTE DEL ÁLVEO: Otórgase a la Intendencia de Montevideo un permiso para rellenar aquella parte del álveo dentro del área objeto del presente Permiso, necesaria para el cumplimiento de sus fines.

4

   PLAZO DE LOS PERMISOS: Los permisos serán por un plazo de 30 (treinta) años contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Los plazos podrán ser prorrogados por acuerdo entre ambas partes.

5

   GARANTÍA DE DESARROLLO DE LOS PERMISOS: En un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, la Intendencia de Montevideo por sí o a través de terceros deberá constituir una Garantía de Desarrollo de los Permisos por un monto de U$S 300.000 (dólares estadounidenses trescientos mil). Se admitirán las siguientes modalidades: Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay; fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional (el Banco deberá asumir el carácter de fiador solidario, liso llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división sin previa interpelación a la Permisaria). La fianza deberá ser pagada por el Banco en forma incondicional, al contado y en efectivo -dólares estadounidenses- dentro de los 2 (dos) días hábiles del primer requerimiento de pago que formule el Ministerio de Transporte y Obras Públicas sin poder operar quita, espera o excepción de naturaleza alguna; garantía en valores públicos que se depositarán en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay; póliza de seguro de fianza de una empresa aseguradora de reconocida solvencia o cualquier otra modalidad aceptable para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La vigencia de esta garantía deberá extenderse hasta la extinción del Permiso otorgado. En caso de vencimiento o ejecución total o parcial de la garantía, cualquiera sea su razón, la Permisaria deberá reponer la misma a su cuantificación debida, originales y actualizaciones si correspondiese. Para ello, dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del vencimiento o notificación de la Administración. Asimismo, de sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, la Permisaria estará obligada a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración.

6

   OBRAS: a) Ejecución de obras: Antes de dar inicio a cualquier obra en el área objeto de los presentes Permisos, la Intendencia de Montevideo deberá contar con las autorizaciones de todos los Organismos competentes en el tema. b) Plazo de las obras: La totalidad de las obras comprometidas en el Plan Especial Bahía Bella Vista - Capurro - La Teja a construirse en el área objeto de los presentes Permisos, deberán estar construidas y aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas antes de transcurridos 10 (diez) años contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. En caso contrario, será de cargo de la Permisaria, sin derecho a reclamo e indemnización alguna, el retiro de las obras e infraestructuras instaladas en el álveo de dominio público, según le sea requerido por la Administración en el plazo que la misma establezca. c) Modificación de las obras: La Permisaria podrá proponer modificaciones u obras adicionales durante la vigencia de los Permisos, para lo cual deberá solicitar su aprobación al Ministerio de Transporte y Obras Públicas presentando el proyecto y justificación respectiva. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expedirá al respecto y ante una eventual aceptación que establecerá las condiciones que entienda adecuadas. En caso que la Permisaria ejecute obras y/o instalaciones en álveo de dominio público sin previa autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y/o no disponga de las correspondientes autorizaciones de los Organismos competentes en el tema, la Administración podrá obligar a la Permisaria a demolerlas o desmontarlas. Si la Permisaria dejase transcurrir el plazo que se le fije al efecto, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá proceder a demoler o desmontar las instalaciones con cargo directo a la Permisaria. Asimismo, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá declarar la caducidad de los Permisos sin derecho a reclamo o indemnización alguna. d) Recepción de las obras: Finalizada cada etapa de las obras el Ministerio de Transporte y Obras Públicas las recibirá en forma definitiva. e) Propiedad de las obras: Todas las obras que se ejecuten en el álveo objeto de esta concesión serán de dominio público a la extinción de los Permisos sin derecho a indemnización de especie alguna.

7

   OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO: La Permisaria deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 182 del Código de Aguas y las que se enuncian a continuación: a) Información: Mantener al Ministerio de Transporte y Obras Públicas adecuadamente informado de cualquier circunstancia que pudiera afectarlo, así como a suministrarle toda la información técnico-legal que le solicite para el cumplimiento de las funciones de control del mismo. Toda documentación (informes, solicitudes, etc.) que presente la Permisaria ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá contar con el aval de técnicos responsables en la materia, presentarse en original y tres copias en papel (color cuando corresponda) y copia en soporte informático (archivos.doc, .xls y .dwg), y ajustarse a otras formalidades que oportunamente establezca la Administración. Toda la información recibida será tratada con la reserva y confidencialidad correspondiente, en tanto la Administración se reserva el derecho de verificarla en la forma y oportunidad que considere conveniente. En particular deberá presentar la misma, sin perjuicio de otra que pueda oportunamente solicitarse: 1) Dentro del mes de marzo de cada año: informe anual sobre el avance de las obras construidas a la fecha y por construirse en el área objeto de los presentes Permisos. 2) La Permisaria deberá presentar Planos Conforme a Obra y Memoria Descriptiva asociada y relevamiento fotográfico completo una vez finalizada cada etapa de las obras, o en aquellos casos que la Administración entienda por etapas de obra puntuales finalizadas o infraestructura instalada dentro del área permisada. 3) Cada cinco (5) años, y dentro del mes de marzo del año siguiente al período que se informa, deberá presentar informe técnico sobre el estado de conservación de las obras en álveo de dominio público indicando las medidas que deban adoptarse para asegurar las condiciones óptimas de conservación comprometidas. b) Obras: Proyectar, construir y mantener a su cargo, el acceso vial y peatonal de las unidades edilicias a desarrollarse y en desarrollo en padrones adyacentes al área objeto de los presentes Permisos. En este marco deberán cumplirse las siguientes condiciones: 1) Las unidades edilicias a ser construidas no podrán disponer de acceso directo a la Rambla Baltasar Brum a partir de las características de vía de acceso con una alta carga vehicular actual y de vía de acceso al Puerto de Montevideo. 2) Disponer en favor del Estado una faja de al menos 8 m de ancho paralela a la Rambla Baltasar Brum en donde deberá construir a su cargo, una calle de doble sentido de circulación para canalizar los tránsitos vehiculares vinculados a las edificaciones. Esta calle deberá disponer el acceso a cada unidad edilicia y prever su conexión a la trama urbana y de la Rambla Baltasar Brum a través de intercambiadores viales a ser definidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. De resultar necesario, la Intendencia de Montevideo, deberá acordar con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas su participación en el financiamiento de las obras que sean de estricta necesidad para asegurar el acceso a esta calle.

8

   RESPONSABILIDADES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO: a) Será responsabilidad de la Intendencia de Montevideo, gestionar y obtener todas las autorizaciones de los organismos competentes que resulten necesarias de acuerdo con la legislación vigente, para el cumplimiento de la presente Resolución. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse. b) Será de responsabilidad y cargo de la Permisaria el mantenimiento en perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas e infraestructura instalada en el área otorgada. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de esas obras e infraestructura ocasionen a terceros. c) Ante la Administración, será de responsabilidad y cargo de la Intendencia de Montevideo, la vigilancia, conservación y mantenimiento del área objeto de los presentes Permisos.

9

   OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo ni estudios de naturaleza alguna vinculados a la finalidad de los presentes Permisos. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas pondrá en conocimiento a la Permisaria de los proyectos de conexión vial que asegurarán la conectividad de las unidades edilicias a través de la calle distribuidora a ser construida y los requerimientos de financiamiento que resulten necesarios, para dotar de acceso al tránsito directamente asociado a los emprendimientos edilicios.

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   FACULTADES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el marco de sus competencias, aprobará toda información técnica que se presente, establecerá las formalidades necesarias para su presentación, y aprobará sus eventuales modificaciones Conforme a Obra que presente la Permisaria. Par el control del cumplimiento de las obligaciones de la Permisaria, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por sí o a través de la Dirección Nacional de Hidrografía, tendrá la facultad de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras y de la infraestructura.

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   CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LOS PERMISOS: a) Los Permisos se extinguirán por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. b) Se podrá acordar la extinción de los Permisos y autorización en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan oportunamente. c) Incumplimiento grave de la Intendencia de Montevideo: En este caso la Administración podrá determinar la revocación de los Permisos y autorizaciones sin derecho de la Intendencia de Montevideo a indemnización alguna o reembolso de tipo alguno.
   Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimiento grave de la Intendencia de Montevideo, se incluyen entre otros: 1) Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas. 2) No constituir la garantía dispuesta en la presente resolución, en el tiempo y forma dispuestos. 3) Ejecutar obras de cualquier tipo o instalar infraestructura en álveo de dominio público que no cuenten con las autorizaciones de todos los Organismos competentes. 4) Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes, instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa de la Intendencia de Montevideo. 5) Realización de actividades no autorizadas. 6) Incumplimiento en forma reiterada de los requerimientos de la Administración. 7) Cesión total o parcial de las autorizaciones o permisos, sin autorización previa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En forma previa a extinguir los Permisos, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará a la Intendencia de Montevideo para que en el término de 15 (quince) días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si debido a la naturaleza del inconveniente, el mismo no sea solucionable en dicho plazo, la Intendencia de Montevideo deberá solicitar ampliación del referido plazo y recabar la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente en el plazo correspondiente, la Administración podrá revocar la presente Resolución, notificando a la Intendencia de Montevideo tal decisión, aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y ejecutando la garantía correspondiente. d) Conservación de obras: Inadecuada conservación de obras, equipos bienes e instalaciones dentro de las áreas otorgadas, sumada a la negativa de la Intendencia de Montevideo (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimiento considerados necesarios por la Administración.

12

   MORA: La mora operará de pleno derecho para la Intendencia de Montevideo por no cumplir las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimada por telegrama colacionado o cualquier otro medio idóneo con plazo de 3 (tres) días.

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   Publíquese, comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, al Ministerio de Ambiente, a la Intendencia de Montevideo y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   JOSÉ LUIS FALERO
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