OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE FRACCION DEL ALVEO DE DOMINIO PUBLICO DEL RIO URUGUAY




Promulgación: 01/02/2022
Publicación: 07/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por la empresa PETROVIA INTERNACIONAL S.A. para obtener el derecho de uso de una fracción de álveo del Río Uruguay frente al padrón N° 1.590 (Localidad Catastral Nueva Palmira, Departamento Colonia) a fin de establecer una zona de espera de las barcazas asociadas a la operativa de las terminales que desarrollan Corporación Navíos S.A. y Corporación Navíos Granos S.A. en la Zona Franca de Nueva Palmira del Departamento de Colonia;

   RESULTANDO: I) que la empresa PETROVIA INTERNACIONAL S.A. acreditó la propiedad del padrón N° 1.590 de la Localidad Catastral Nueva Palmira del Departamento de Colonia, al Sur de la Barranca de los Loros;

   II) que la empresa PETROVIA INTERNACIONAL S.A. presentó ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el proyecto básico de las obras e infraestructura a instalar en una fracción de álveo del Río Uruguay y de la operativa a cumplir en la misma;

   III) que la fracción de álveo involucrada pertenece al dominio público del Río Uruguay en jurisdicción de la República Oriental del Uruguay;

   CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, considera de interés acceder a lo solicitado en la medida que la propuesta está ligada a dos terminales de carga operativas;

   ATENTO: a lo establecido en los artículos 4°, 165 y siguientes del Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), artículo 251 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008;

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   PERMISO DE OCUPACIÓN DE ÁLVEO: Otórgase a la empresa PETROVÍA INTERNACIONAL SA. un permiso de ocupación de una fracción del álveo de dominio público del Río Uruguay de aproximadamente 11 hás 7.112 m² frente al padrón N° 1.590 de la Localidad Catastral Nueva Palmira del Departamento de Colonia (al Sur de la Barranca de los Loros), a fin de establecer un fondeadero de barcazas vinculado a las terminales que desarrollan Corporación Navíos S.A. y Corporación Navíos Granos S.A. en la Zona Franca de Nueva Palmira, Departamento de Colonia. La fracción referida se identifica como Fracción A y queda definida por la poligonal cerrada que une los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y la Línea de Ribera, en el Plano de Mensura de fecha 6 de julio de 2021 del Ingeniero Agrimensor Álvaro Viviano incluido en el Anexo I (*) de la presente Resolución.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma 
en el Diario Oficial correspondiente.

2

   PLAZO: El permiso será por un plazo de 10 (diez) años contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Cualquier prórroga de este plazo deberá ser previamente acordada entre las partes.

3

   PROYECTO BÁSICO: Apruébase el Proyecto Básico de las obras e infraestructura presentado por la empresa PETROVÍA INTERNACIONAL S.A. para el desarrollo del amarradero de barcazas antes citado.

4

   OBRAS: El Permisario podrá proponer modificaciones a las obras construidas e infraestructura instalada y nuevas obras a construir o infraestructura a instalar en el área objeto del presente Permiso durante la vigencia del mismo, para lo cual deberá previamente presentar el proyecto correspondiente ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para su aprobación. Cualquier obra que se construya o infraestructura que se instale en el área objeto del presente Permiso deberá contar con la previa autorización de todos los Organismos competentes en la materia y pasará al dominio público a la extinción del mismo sin derecho a indemnización de especie alguna, o bien la Administración podrá exigir al Permisario la remoción total de las obras a su exclusivo costo y cargo. Toda obra construida o infraestructura instalada en el álveo objeto del Permiso deberá contar con la señalización correspondiente de acuerdo a lo que establezcan los Organismos competentes en la materia.

5

   GARANTÍA DE DESARROLLO DEL PERMISO: A los efectos de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Permiso, el Permisario deberá constituir una garantía por un monto de U$S 25.000 (dólares estadounidenses veinticinco mil) a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Se admitirán las garantías en las modalidades establecidas en el art. 64 del TOCAF En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la ejecución total o parcial de la misma, el Permisario queda obligado a su reposición por los montos originales dentro de los 5 (cinco) días de su vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder a rescindir el Permiso por incumplimiento grave del Permisario. De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, el Permisario estará obligado a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración. La garantía será devuelta una vez que la Administración apruebe la totalidad de las obras e infraestructura y sean deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar al Permisario, salvo en los supuestos previstos en los literales c) y d) del numeral 10° de la presente Resolución, en los que el Permisario perderá la garantía constituida.

6

   FACULTADES DE LA DNH DEL MTOP: Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar eventuales modificaciones a las obras construidas o infraestructura instalada y nuevas obras que se propongan construir o infraestructura a instalar en el área objeto del presente Permiso, así como a aprobar cualquier documentación técnica y proyecto asociado que presente el Permisario en el marco del presente Permiso. Para el control del cumplimiento de las obligaciones del Permisario la Dirección Nacional de Hidrografía tendrá la facultad de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras e infraestructura, así como exigirle al Permisario la presentación de la información que justificadamente considere necesaria a través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine.

7

   RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN: La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al presente proyecto, ni estudios de naturaleza alguna vinculados al mismo.

8

   RESPONSABILIDAD DEL PERMISARIO: Será de responsabilidad y cargo del Permisario gestionar ante los Organismos competentes todas las autorizaciones y obtener las habilitaciones que resulten necesarias de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no será responsable por los daños y perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los Organismos competentes de las autorizaciones gestionadas o bien la no obtención de las mismas en tiempo y forma, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse. Será de responsabilidad y cargo del Permisario el mantenimiento en perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas y de la infraestructura instalada dentro del área objeto del presente Permiso. Asimismo, será responsable civil y/o penalmente por los daños y/o perjuicios que la construcción y uso de las obras o la instalación o el manejo de la infraestructura ocasione a personas y/o bienes; a estos efectos deberá contar con seguros acordes a las tareas que desarrolle según se establece en la presente Resolución.

9

   OBLIGACIONES DEL PERMISARIO: a) Obras: una vez extinguido el presente Permiso las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del mismo pasarán al dominio público sin derecho a indemnización de especie alguna. En caso que la Administración entendiera no conveniente mantenerlas total o parcialmente, el Permisario se obliga a realizar el retiro de las mismas a su cargo y cuenta y en el tiempo y forma que disponga la Administración, debiendo devolver al lugar su conformación previa a la ejecución del emprendimiento. b) Seguros: mientras esté vigente el Permiso, el Permisario deberá contar con seguros acordes con las características y actividades de su emprendimiento. La contratación de estos seguros y cualquier deducible que se establezca, serán de cargo del Permisario, y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades del mismo, quien será responsable conforme a derecho frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños. c) Información: el Permisario se obliga a mantener a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que ésta le solicite y las facilidades para el cumplimiento de las funciones de control de la misma. Toda la información recibida por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas será tratada con la reserva y confidencialidad correspondientes. Sin perjuicio de otra información que pueda solicitarse el Permisario deberá presentar la siguiente: -Planos y Memoria Descriptiva asociada, Conforme a Obra, una vez construidas e instaladas la totalidad de las obras e infraestructura en el área objeto del presente Permiso, y de forma previa al inicio de las operativas, incluyendo relevamiento fotográfico completo. -Anualmente, y dentro de los 10 (diez) primeros días del mes de marzo del año siguiente al que se informa, un informe sobre las actividades cumplidas en el marco del presente permiso. -Cada 3 (tres) años, y dentro de los 10 (diez) primeros días del mes de marzo siguiente al período que se informa, un informe técnico sobre el estado de las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del presente Permiso. Toda información técnica que se presente deberá contar con el aval de un técnico responsable en la materia (título avalado por la Universidad de la República) en original y tres copias en soporte papel y copia en soporte informático.

10

   CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO: a) Vencimiento del plazo: el Permiso se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. b) Mutuo acuerdo: el Permisario y el Permitente podrán acordar la extinción del Permiso en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo. c) Incumplimiento grave del Permisario: El incumplimiento grave constatado por parte del Permisario podrá determinar la revocación del Permiso sin derecho a indemnización alguna o reembolso por las obras e infraestructura construida o instalada en el área objeto del presente Permiso. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimiento grave del Permisario se incluyen, entre otros previstos por la normativa: *Efectuar en el álveo de domino público obras o instalaciones o bien realizar operaciones o desarrollar actividades diferentes a las autorizadas sin previa autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. *Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro del área objeto del presente Permiso, sumada a la negativa del Permisario a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración. * Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los Organismos del Estado, o del Órgano de Control, o bien no proceder con la celeridad necesaria para el cumplimiento de las mismas. * Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas. * Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración. *Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes ó instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del Permisario. * Abandono por parte del Permisario, el que quedará configurado cuando el Permisario deje de operar por un período tal, o realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no continuará la operación del proyecto, excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados a juicio de la Administración. En forma previa a extinguir el Permiso el Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará al Permisario para que, en el término de 30 (treinta) días, subsane el incumplimiento constatado. Si el incumplimiento no cesara íntegramente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá revocar el Permiso otorgado notificando al Permisario tal decisión, aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y ejecutando la garantía de corresponder. d) Cuando el Permisario sufra embargos con o sin secuestro de bienes por montos que afecten la continuidad de las tareas, o bien se compruebe que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o liquidación, el Permitente podrá revocar el Permiso.

11

   MORA: La mora operará de pleno derecho para el Permisario ante el incumplimiento constatado de las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, previa intimación.

12

   Publíquese, comuníquese al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Intendencia de Colonia y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificar a los interesados y demás efectos.

   JOSÉ LUIS FALERO
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