PRORROGA DEL AFORO MAXIMO PERMITIDO EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS REGULARES Y NO REGULARES. 20 DE JULIO DE 2021




Promulgación: 01/07/2021
Publicación: 05/07/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en relación a las medidas adoptadas para detener la propagación de la Pandemia originada por el COVID-19, y preservar la salud de la población;

   RESULTANDO: que es prudente continuar porque así lo requiere la situación sanitaria actual, con las medidas adoptadas en el sector del transporte de pasajeros por carretera en servicios regulares como en los no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos), por las cuales se limita el aforo máximo permitido en un 50% (cincuenta por ciento) de la capacidad total de asientos;

   CONSIDERANDO: que las medidas de restricción de aforo adoptadas oportunamente, deben ser prorrogadas según la situación sanitaria del País;

   ATENTO: a lo expuesto;

              EL MINISTRO (I) DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase el aforo máximo permitido del 50% (cincuenta por ciento) de los asientos en cada unidad, hasta el 20 de julio de 2021 inclusive, en los servicios de transporte colectivo de pasajeros regulares de corta, media y larga distancia, así como los no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos).

   JUAN JOSÉ OLAIZOLA
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