PRORROGA DEL AFORO MAXIMO PERMITIDO EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS REGULARES Y NO REGULARES. 16 DE MAYO




Promulgación: 03/05/2021
Publicación: 05/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MTOP S/N de 14/05/2021 numeral 1.
   VISTO: lo dispuesto por el Poder Ejecutivo con fecha 28 de abril de 2021, en relación a las medidas adoptadas para detener la propagación de la Pandemia originada por el COVID-19, y preservar la salud de la población;

   RESULTANDO: que es prudente continuar porque así lo requiere la situación sanitaria actual, con las medidas adoptadas en el sector del transporte de pasajeros por carretera en servicios regulares como en los no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos), por las cuales se limita el aforo máximo permitido en un 50% (cincuenta por ciento) de la capacidad total de asientos;

   CONSIDERANDO: que las medidas de restricción de aforo adoptadas oportunamente, deben ser prorrogadas según la situación sanitaria del País;

   ATENTO: a lo expuesto;

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase el aforo máximo permitido del 50% (cincuenta por ciento) de los asientos en cada unidad, hasta el 16 de mayo de 2021, en los servicios de transporte colectivo de pasajeros regulares de corta, media y larga distancia, así como los no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos).

2

   Permanecerán vigentes las medidas ya adoptadas con anterioridad, sobre los Protocolos de Higiene y de individualización de pasajeros.

3

   Exhórtase a las Intendencias del País a alinearse con las presentes medidas en el plazo indicado.

4

   Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en la página web del MTOP, y pase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de proceder a la notificación de las agremiaciones que nuclean a las empresas de transporte de pasajeros y a las empresas no agremiadas. Cumplido, archívese.

   LUIS ALBERTO HEBER
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