DETERMINACION QUE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE REGULAR Y NO REGULAR DE PASAJEROS TENDRAN UN AFORO MAXIMO PERMITIDO DEL 50% DE SU CAPACIDAD DE ASIENTOS. 17 DE MARZO AL 4 DE ABRIL INCLUSIVE




Promulgación: 17/03/2021
Publicación: 18/03/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MTOP S/N de 26/03/2021 numeral 1.
   VISTO: lo dispuesto por el Poder Ejecutivo con fecha 16 de marzo de 2021, en relación a las medidas adoptadas tendientes a la preservación de la salud de la sociedad para detener la propagación de la Pandemia originada por el COVID-19;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 18 de diciembre de 2020, se dispuso que los vehículos de transporte regular de pasajeros interdepartamental de corta, media y larga distancia tendrán un aforo máximo permitido del 50% (cincuenta por ciento) de su capacidad de asientos;

   II) que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 5 de enero de 2021, se dispuso que los vehículos de transporte no regular colectivo de pasajeros (ocasionales) por carretera que operan bajo la jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de carácter oneroso o gratuito, que atiendan demandas de transporte turístico, para traslados o excursiones relacionados con actividades recreativas, culturales, de ocio u otros motivos similares, con una capacidad mayor a 18 asientos, tendrán un aforo máximo permitido del 50% (cincuenta por ciento) de su capacidad de asientos;

   III) que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 25 de febrero de 2021, en atención a la situación sanitaria nacional de esa fecha, se restableció a partir del 1° de marzo de 2021, el aforo del 100% en los vehículos que cumplen servicios regulares de pasajeros de líneas nacionales de media y larga distancia, así como en los vehículos de servicios ocasionales afectados, permaneciendo vigentes todas y cada una de las indicaciones de los Protocolos de Higiene y de individualización de los pasajeros.

   IV) que la situación sanitaria actual requiere nuevamente la adopción de medidas de restricción en el máximo del aforo permitido en los servicios de transporte colectivo de pasajeros regulares y en los servicios no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos);

   CONSIDERANDO: que las medidas de restricción de aforo adoptadas oportunamente, deben ser reimpuestas según la dinámica sanitaria del País, cuya curva de contagios se encuentra actualmente en ascenso;

   ATENTO: a lo expuesto y a la situación sanitaria del País;

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Dispónese que los servicios de transporte colectivo de pasajeros regulares de corta, media y larga distancia, así como los no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos), tendrán un aforo máximo permitido del 50% de los asientos en cada unidad, desde el 17 de marzo hasta el 4 de abril de 2021 inclusive.

2

   Permanecerán vigentes las medidas ya adoptadas con anterioridad, sobre los Protocolos de Higiene y de individualización de pasajeros.

3

   Exhórtase a las Intendencias del País a alinearse con las presentes medidas en el plazo indicado.

4

   Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en la página web del MTOP, y pase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de proceder a la notificación de las agremiaciones que nuclean a las empresas de transporte de pasajeros y a las empresas no agremiadas. Fecho, archívese.

   LUIS ALBERTO HEBER
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