OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE UNA FRACCION DEL ALVEO DE DOMINIO PUBLICO DEL RIO DE LA PLATA




Promulgación: 13/02/2020
Publicación: 18/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Fe de erratas publicada/s: 21/02/2020.
   VISTO: la gestión promovida por el Sr. Edgardo Pedro Manzitti y la Sra. Mabel María Mazzini, solicitando un permiso de ocupación de una fracción del álveo de dominio público del Río de la Plata.
    
   RESULTANDO: I) Que el Departamento Concesiones y Permisos de la Dirección Nacional de Hidrografía, con fecha 22 de octubre de 2014, manifestó la necesidad de regularizar el muelle de piedra construido en parte del álveo público del Río de la Plata, frente al Padrón N° 2.466 de la Localidad Catastral Punta Ballena, definido como fracción A, con un área de 116 m² 50 aproximadamente, según el Plano de Mensura del Ing. Agrim. Andrés Dibarboure de fecha 8 de noviembre de 2013.

   II) Que de acuerdo a lo informado por la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía, y habiendo prestado su consentimiento, el Sr. Edgardo Pedro Manzitti y la Sra. Mabel María Mazzini, en calidad de propietarios, estarían dadas las condiciones para efectuar dicha regularización, ya que las partes han acreditado su vinculación jurídica con el predio vinculado al muelle construido en el álveo, por certificado notarial.     

   III) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha tomado la intervención que le compete.

   CONSIDERANDO: que del informe elaborado por el citado Departamento no surgen observaciones jurídicas que formular, a que se otorgue a los particulares un permiso de ocupación de una fracción de álveo del Río de la Plata.

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 4°, 165 y siguientes del Decreto Ley N° 14.859 de fecha 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), y artículo 251 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18362 de 6 de octubre de 2008.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   PERMISO DE OCUPACIÓN DEL ÁLVEO.
   Otórgase al Sr. Edgardo P. Manzitti (Documento Nacional de Identidad N°M 7.374.865) y a la Sra. Mabel María Mazzini (Documento Nacional de Identidad N° 12.548.441), un permiso de ocupación de la parte del álveo del Río de la Plata definida como fracción A, de 116 m² 50 aproximadamente, en el Plano de Mensura del Ing. Agrimensor Andres Dibarboure (matrícula 707) de fecha 8 de noviembre de 2013, cuya copia se incluye en el Anexo I (*) de la presente resolución.
   Este permiso tiene como finalidad regularizar el muelle de piedra construido, según detalles en plano de fecha agosto 2015, del Ing. Carlo Filipeli Rebaliatti, incluido en el Anexo II (*) de la presente resolución.
   El uso del muelle no será privativo del Permisario, debiendo estar librado al uso público.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

   PLAZO.
   El plazo del permiso será de 10 años contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Cualquier prórroga del plazo del permiso deberá ser acordada entre las partes.

3

   GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE PERMISO.
   A los efectos de asegurar que el desarrollo del presente permiso se cumpla de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, el Permisario, deberá constituir una garantía por un monto de U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil), dentro de los 5 días hábiles siguientes al día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Deberá hacerse en dólares americanos y a la orden de la DNH del MTOP.
   Se admitirán las siguientes modalidades a opción del Permisario: 
*  Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional;
*  Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó Hipotecarios, en el
   Banco de la República Oriental del Uruguay;
*  Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental
   del Uruguay;
*  Otra modalidad que sea de aceptación del MTOP.
   En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la ejecución total o parcial de la misma, el Permisario queda obligado a su reposición por los montos originales dentro de los cinco (5) días de su vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder a rescindir el permiso por incumplimiento grave del Permisario.
   De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, el Permisario estará obligado a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración.
   Esta garantía será devuelta una vez que la Administración apruebe la totalidad de las obras y sean deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar al Permisario, salvó en los supuestos c y d numeral 10° de la presente resolución, casos en los que el Permisario perderá la garantía constituida.

4

   SEGUROS.
   El Permisario deberá contar mientras esté vigente este permiso, con seguros acordes con las Características y actividades de su emprendimiento tales como:
*  Responsabilidad civil a nombre conjunto del Permisario y de la DNH,
   contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o personas o al
   medio ambiente por la obra construida o la realización de actividades
   en el área o en las instalaciones involucradas, de forma tal de
   mantener indemne al Permisario y a la DNH hasta la finalización del
   plazo del permiso.
*  Bienes involucrados durante el permiso (riesgos parciales y totales).
   La contratación de los seguros que se prevén, y cualquier deducible que se establezca, serán de cargo del Permisario, y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades del Permisario, quien será responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a derecho.
   Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la DNH. A tal efecto el Permisario entregará previamente los modelos de póliza a la DNH para su consideración, quedando obligado a efectuar el cambio de compañía de seguros y/o las modificaciones en las pólizas que indique la DNH, y a presentar nuevamente las pólizas que reemplacen a las observadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

5

   OBRAS.
a. Modificación de obras. Durante la vigencia del permiso, el particular
   podrá proponer modificaciones a las obras construidas, para lo cual
   deberá presentar el Proyecto Ejecutivo de Obras para su previa
   aprobación por parte de la DNH, quien establecerá las condiciones para
   su construcción y desarrollo.
b. Propiedad de las obras. Todas las obras e instalaciones ejecutadas o
   que se ejecuten en el álveo serán de dominio público a la extinción
   del permiso sin derecho a indemnización de especie alguna, teniendo él
   particular su administración y explotación mientras esté en vigencia
   el permiso.

6

   FACULTADES DE LA DNH DEL MTOP.
   Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar eventuales modificaciones de las obras construidas. Para el control del cumplimiento de las obligaciones del Permisario, el MTOP por sí o a través de la DNH, tendrá la facultad de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras así como exigirle al Permisario la presentación de la información que justificadamente considere necesaria, a través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine, incluyendo información técnica complementaria sobre los proyectos presentados aún con posterioridad a su aprobación, o bien la presentación de un informe técnico sobre el estado de las obras.

7

   RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.
   La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al presente proyecto, ni estudios de naturaleza alguna vinculados al mismo.

8

   RESPONSABILIDAD DEL PERMISARIO.
   Será de responsabilidad y cargo del Permisario gestionar ante los organismos competentes todas las autorizaciones, y obtener las habilitaciones que resulten necesarias, de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines.
   El MTOP no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas o bien la no obtención de las mismas en tiempo y forma, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
   Será de responsabilidad y cargo del Permisario, el mantenimiento en perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas y de la infraestructura instalada dentro de la fracción del álveo otorgada en permiso. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de estas obras o el manejo de la infraestructura portuaria ocasionen a terceros.

9

   OBLIGACIONES DEL PERMISARIO.
   Previo a la ejecución de cualquier obra o instalación dentro de la fracción de álveo otorgada en permiso, el Permisario deberá contar con la autorización de todos los organismos del Estado competentes en el tema.
   El Permisario se obliga a mantener a la Administración, a través del Órgano de Control de la DNH, adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le solicite, y las facilidades físicas y locativas para el cumplimiento de las funciones de control de la misma. En particular, deberá mantener oportunamente informado al Órgano de Control sobre cualquier gestión ante los distintos organismos estatales.
   Sin perjuicio de otra información que le sea requerida, el Permisario deberá presentar a la DNH del MTOP a través del Órgano de Control la siguiente información según lo que se indica.
*  Anualmente, las pólizas de los seguros vigentes de acuerdo a lo
   establecido en el numeral 4° de la presente resolución. Deberán
   presentarse antes del 1° de marzo de cada año, mediante original o
   copia autenticada.
*  Cada dos años, informe técnico sobre el estado de conservación de las
   obras en álveo de dominio público indicando las medidas que deban
   adoptarse para asegurar las condiciones óptimas de conservación
   comprometidas.
   Este informe deberá incluir memoria descriptiva, planos asociados generales y de detalle, y relevamiento fotográfico completo. Deberá ser presentado en idioma español, mediante original en papel y tres copias papel y copia en soporte informático, y contar con el aval de un Ingeniero Civil con título habilitado por la UDELAR con experiencia en el tema, de quien deberán presentarse antecedentes profesionales.
   La presentación deberá hacerse antes del 1 de marzo del año siguiente al período que se informa. El primero de los informes se hará antes del 1 de marzo de 2017.

10

   CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO.
a) Vencimiento del plazo. El permiso se extinguirá por vencimiento del
   plazo original o cualquiera de sus prórrogas.
   Con una anticipación no menor a seis meses con respecto al vencimiento
   del plazo el Permisario y el MTOP establecerán un plan de
   transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que el
   Permisario entregará y el MTOP accederá a las obras e instalaciones
   que correspondan.
b) Mutuo acuerdo. El Permisario y el MTOP podrán acordar la extinción del
   permiso en cualquier momento y conforme a las condiciones que se
   establezcan en el acuerdo respectivo.
c) Incumplimiento grave del Permisario. El incumplimiento grave por parte
   del Permisario podrá determinar la revocación del permiso sin derecho
   del Permisario a indemnización alguna o reembolso por las obras
   construidas en el álveo.
   Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por
   incumplimientos graves del Permisario se incluyen, entre otros
   previstos por la normativa:
*  Deficiente conservación de obras e instalaciones dentro del área
   permisada, sumada a la negativa del Permisario (previa intimación) a
   efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por
   la Administración.
*  Atraso en el inicio de modificación de obras comprometida.
*  Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los organismos
   del Estado, bien no proceder con la celeridad necesaria para el
   cumplimiento de las mismas. Esto se hace extensivo para las exigencias
   eventualmente planteadas por el Órgano de Control.
*  Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en
   particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del
   Código de Aguas.
*  Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la
   Administración.
*  Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes ó instalaciones o
   grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del
   Permisario.
*  Cesión total o parcial del permiso, sin autorización previa del MTOP.
d) Quiebra o liquidación del Permisario.

11

   MORA.
   La mora operará de pleno derecho para el Permisario por no cumplir las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado.

12

   Comuníquese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Prefectura Nacional Naval, e Intendencia Departamental de Maldonado; publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía, para notificación de los interesados y demás efectos.

   VÍCTOR ROSSI.
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