ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. EMBARCACIONES "RASPUTIN"




Promulgación: 11/02/2020
Publicación: 14/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MTOP S/N de 19/10/2021 numeral 1.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, solicitando que se declare abandonada en favor del Estado, la embarcación "RASPUTIN", propiedad de FLANIAL CORPORATION, que se encuentra en estado de abandono en el Puerto de Punta del Este.

   RESULTANDO: I) Que con fecha 17 de enero de 2018, se dio vista al interesado del proyecto de resolución del Director Nacional de Hidrografía, por el cual se establece que la deuda generada por parte de la embarcación "RASPUTIN" para con dicha Unidad Ejecutora, asciende al 18 de enero de 2018, a la suma de $ 133.913 por concepto de guardería, más intereses legales, intimando a los propietarios, armador o representante, y a toda aquella persona que pudiera tener vinculación con la embarcación, al retiro y pago de lo adeudado en el plazo de 10 días corridos, bajo apercibimiento de reputar la embarcación ya citada a favor del Estado.

   II) Que por Resolución del Director Nacional de Hidrografía de fecha 9 de mayo de 2018, se procedió a aprobar la deuda generada por parte de la embarcación "RASPUTIN" para con dicha Unidad Ejecutora, la que asciende al 24 de enero de 2018, a la suma de $ 133.913 por concepto de servicios de guardería brindado en la Explanada del Puerto de Punta del Este más multas e intereses legales, intimando al propietario, al retiro y pago de lo adeudado en el plazo de 10 días corridos, bajo apercibimiento de operar la traslación de dominio a favor del Estado.

   III) Que por Resolución del Director Nacional de Hidrografía de fecha 1 de agosto de 2018, se revoca la Resolución mencionada precedentemente debido que a fin de cancelar las deudas contraídas referentes a la citada embarcación por concepto de servicios guardería brindados, se celebró convenio de pago, aprobándose asimismo la deuda generada con la Dirección Nacional de Hidrografía, que al 31 de julio de 2018 asciende a la suma de U.I. 61.512,45.

   IV) Que con fecha 14 de agosto de 2018, se suscribió Convenio de Pago entre la referida Unidad Ejecutora y la firma FLANIAL CORPORATION, el cual no fue cumplido por ésta última, lo que implica la caducidad del convenio, en virtud de lo dispuesto por el artículo 208 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, por lo cual se procedió a dar la baja del referido documento y se actualizó la deuda, agregándose estado de cuenta actualizado..

   V) Que por Resolución del Director Nacional de Hidrografía de fecha 20 de junio de 2019, se procedió a aprobar la deuda generada por parte de la embarcación "RASPUTIN" para con dicha Unidad Ejecutora, la que asciende al 21 de marzo de 2019, a la suma de $ 418.282 por concepto de amarra y servicios brindados, más intereses legales, intimando a los propietarios, armador o representante, al retiro y pago de lo adeudado en el plazo de 10 días corridos, bajo apercibimiento de reputar abandonada la embarcación a favor del Estado y operar la traslación de dominio.

   VI) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) de esta Secretaría de Estado, ha tomado la intervención que le compete.

   CONSIDERANDO: que del informe elaborado por el citado Departamento surge que no existe obstáculo jurídico a los efectos de disponer el abandono de la embarcación de que se trata en favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N° 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2015, articulo 379 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015 y artículo 68 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la normativa citada precedentemente.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación "RASPUTIN", propiedad de FLANIAL CORPORATION, que se encuentra en estado de abandono en el Puerto de Punta del Este, afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la referida embarcación, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de la embarcación con traslado de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

   VÍCTOR ROSSI
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