ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. EMBARCACIONES "BAMBINO" Y "ARAI"




Promulgación: 09/12/2019
Publicación: 12/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, solicitando que se declaren abandonados en favor del Estado, los buques "BAMBINO" y "ARAI" que se encuentran en estado de abandono en el Puerto Buceo.

   RESULTANDO: I) Que por Resolución del Director Nacional de Hidrografía de fecha 28 de febrero de 2019 (publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de marzo de 2019) se procedió a intimar al propietario, armador o representante, y a toda aquella persona que tuviera vinculación jurídica con la embarcación "BAMBINO" al retiro de la misma, en el plazo de 10 días calendario, bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado.

   II) Que por Resolución del Director Nacional de Hidrografía de fecha 28 de febrero de 2019 (publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de marzo de 2019) se procedió a intimar al Señor Jorge Aspirot, armador o representante, y a toda aquella persona que tuviera vinculación jurídica con la embarcación "ARAI", al retiro de la misma, en el plazo de 10 días calendario, bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado.

   III) Que habiéndose vencidos los plazos otorgados y al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto, permaneciendo incambiada la situación de los buques: "BAMBINO" y "ARAI", la referida Unidad Ejecutora solicita el dictado de la resolución pertinente, declarando que se reputen abandonadas a favor del Estado dichas embarcaciones.

   IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) de la indicada Secretaría de Estado, al expedirse al respecto manifiesta que el Organismo actuó dentro del marco de su competencia, dando cumplimiento estricto al procedimiento establecido en la normativa pertinente y que correspondería dictar resolución reputando abandonadas las embarcaciones precitadas a favor del Estado y proseguir con los trámites y operaciones materiales pertinentes.

   ATENTO: a lo previsto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 del 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 156 de la Ley N° 19.670 de fecha 15 de octubre de 2018.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonado a favor del Estado, el buque "BAMBINO" que se encuentra en estado de abandono en el Puerto Buceo afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la referida embarcación, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de las mismas y el pago de todos los gastos pendientes"; (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MTOP S/N de 26/05/2020 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MTOP S/N de 09/12/2019 numeral 1.

2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de la embarcación con traslado de dominio a favor del Estado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MTOP S/N de 26/05/2020 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MTOP S/N de 09/12/2019 numeral 2.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar a los interesados y proceder como está dispuesto.

   VÍCTOR ROSSI
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