ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. EMBARCACION "DAYAN II"




Promulgación: 21/11/2019
Publicación: 28/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, solicitando que se declare abandonada en favor del Estado, la embarcación "DAYAN II", propiedad del Señor Sergio Néstor Olivera, que se encuentra en estado de abandono en el Puerto de Punta del Este. 

   RESULTANDO: I) Que con fecha 24 de enero de 2019, mediante Resolución del Gerente de Área Coordinación, Planeamiento y Proyectos Portuarios en ejercicio de las atribuciones delegadas, notificada con fecha 1° de febrero de 2019, se intimó al Señor Sergio Néstor Olivera al retiro de la embarcación "DAYAN II", previa cancelación de los adeudos en el plazo de 20 días corridos, bajo apercibimiento de reputar la referida embarcación a favor del Estado y operar la traslación de dominio correspondiente. 

   II) Que habiendo transcurrido el plazo otorgado, sin que el propietario diera cumplimiento al pago de la deuda, mediante Resolución del Director Nacional de Hidrografía de fecha 1° de agosto de 2019, notificada con fecha 13 de agosto de 2019, y publicada en el Diario Oficial con fecha 15 de agosto de 2019, se procedió a aprobar la deuda generada por parte del Señor Sergio Néstor Olivera, ascendente al 10 de abril de 2019 a la suma de $ 31.620 más intereses legales, por concepto de servicios brindados en el Puerto de Punta del Este, intimando al propietario, su armador o representante, y a toda aquella persona que pudiera tener vinculación jurídica con la embarcación "DAYAN II" al retiro de la misma, previa cancelación de los adeudos en el plazo de 10 días corridos, bajo apercibimiento de reputar la embarcación ya citada a favor del Estado y operar la traslación de dominio correspondiente.

   III) Que en consecuencia, dado que el interesado no dio cumplimiento al pago de la deuda, la referida Unidad Ejecutora solicita el dictado de la resolución pertinente, declarando se repute abandonada a favor del Estado la embarcación ya aludida. 

   IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada), ha tomado la intervención que le compete. 

   CONSIDERANDO: que del informe elaborado por el citado Departamento surge que, la Dirección Nacional de Hidrografía actuó en el marco de sus competencias, habiendo dado cumplimiento estricto al procedimiento consignado en la normativa vigente, correspondiendo en consecuencia, declarar abandonada en favor del Estado a la referida embarcación y proseguir con los trámites y operaciones materiales. 

   ATENTO: a lo previsto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 del 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 156 de la Ley N° 19.670 de fecha 15 de octubre de 2018. 

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación "DAYAN II", propiedad del Señor Sergio Néstor Olivera, que se encuentra en estado de abandono en el Puerto de Punta del Este, afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la referida embarcación, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes. 

2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de la embarcación con traslado de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo. 

4

   Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto. 

   VÍCTOR ROSSI
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