AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. COPSA




Promulgación: 25/02/2019
Publicación: 28/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión cumplida por la Intendencia Departamental de Canelones ante el Consorcio Metropolitano de Transporte, tendiente a introducir ciertos cambios en algunas líneas regulares de Transporte Público de Pasajeros, con el objetivo de atender a las nuevas realidades en materia de movilidad dentro del Área Metropolitana de Montevideo y en este particular, la conectividad transversal entorno al eje vial de la Ruta Nacional N° 102 "Wilson Ferreira Aldunate". 

   RESULTANDO: I) Que la mencionada iniciativa es coincidente con las medidas que viene impulsando la Administración desde el año 2006, dirigidas a promover todas aquellas acciones que conlleven a una sustantiva mejora en los servicios de Transporte Colectivo de Pasajeros ofrecidos a la población residente en el Área Metropolitana. 

   II) Que los recientes estudios en materia de movilidad, han arrojado la necesidad de contar con servicios que vinculen las ciudades de Las Piedras con Ciudad de la Costa a través del denominado anillo perimetral, dando respuesta así a las crecientes demandas de conectividad entre los dos principales centros urbanos del departamento de Canelones. 

   III) Que sin perjuicio de reconocer que se trata de una conexión de características claramente departamentales, prima la necesidad de arbitrar las soluciones que estén al alcance de las autoridades nacionales y departamentales, acompañando y ayudando a consolidar las nuevas realidades sociales observadas en el territorio. 

   IV) Que tal iniciativa, dirigida a un importante número de potenciales usuarios, permitirá incrementar las actuales opciones de conexión al habilitarse la referida vinculación, medida que se complementará con todos los beneficios que el sistema otorga en materia de viajes. 

   V) Que la Intendencia Departamental de Canelones, mediante la Resolución N° 18/09077 de fecha 28 de diciembre de 2018, dispuso suprimir el servicio de transporte público de pasajeros prestado por la empresa COPSA, a través de la línea departamental Zona Franca "Zonamérica" - El Pinar, característica 757; con el objetivo de facilitar las acciones que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas entendiera pertinente adoptar en materia de conectividad y movilidad, dado el proceso sinérgico y de complementación que viene impulsando las Instituciones que conforman al Consorcio Metropolitano de Transporte. 

   CONSIDERANDO: I) Que corresponde tomar en consideración el planteo de implementación del referido servicio, en atención a las nuevas y crecientes demandas de traslado generadas por la existencia de un enclave industrial y comercial de las características de "Zonamérica", el que por sus peculiaridades se constituye en un importante receptor y generador de viajes diarios. 

   II) Que consultadas las Intendencias Departamentales de Montevideo y Canelones, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley 9.515 de fecha 28 de octubre de 1935, han dado su aprobación a la propuesta, en el entendido que se inscribe dentro del plan integral de movilidad para el Área Metropolitana. 

   III) Que es conveniente y oportuna la implementación del referido Servicio Regular de Transporte Colectivo de Personas por Carretera, dado que la misma se encuadra dentro de las políticas específicas que esta Secretaría de Estado viene implementando y que le fueran asignadas por el marco legal vigente. 

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 1.2, 2.5, 2.10 y 8.5 del "Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera" aprobado por el Decreto N° 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006. 

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Otorgar a la empresa COPSA la correspondiente autorización para la explotación del servicio regular de transporte de pasajeros con carácter precario y revocable, de la línea metropolitana Las Piedras - "Zonámerica" - El Pinar, a través de la Avda. Cesar Mayo Gutiérrez en el Dpto. de Montevideo, Rutas Nacionales Nos. 102, 101 y Avda. Giannattasio en el Dpto. de Canelones, con ingreso al Aeropuerto Internacional de Carrasco. La medida entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2019 y los servicios de la mencionada línea deberán identificarse con la característica 757. 

2

   Encomendar a la Dirección Nacional de Transporte la definición de los cuadros tarifarios, la aprobación de los turnos a implementar y el régimen de paradas del servicio, conforme las facultades conferidas por la actual normativa 

3

   Disponer que las unidades a afectar para atender la línea deberán reunir las condiciones establecidas para los servicios metropolitanos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del artículo 3.1 del "Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera" aprobado por el Decreto N° 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006 

4

   Establecer que los servicios quedarán sometidos a las disposiciones vigentes en materia de servicios regulares de transporte de personas por carretera y a las que se dictaren en el futuro con similar naturaleza. 

5

   Notifiquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

   VÍCTOR ROSSI
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