ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. BUQUE "DARTESA IV"




Promulgación: 14/01/2019
Publicación: 16/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, solicitando que se declare abandonado en favor del Estado, el buque "DARTESA IV", consignado a la Agencia Marítima BODASUR S.A., que se encuentra en estado de abandono en la zona de Mántaras del Puerto de Montevideo.

   RESULTANDO: I) Que el citado buque se encuentra desde el 31 de mayo de 2015 en el Muelle 5 norte en la zona de Mántaras del Puerto de Montevideo, luego de haber sido rescatado de un siniestro.

   II) Que por Resolución de la Gerencia General de la citada Administración Nacional N° 19/2017 de fecha 25 de mayo de 2017, se dispuso otorgar a la Agencia Marítima BODASUR S.A., un plazo de veinte días a partir de la notificación de dicha resolución, para retirar el buque pesquero "DARTESA IV" del Puerto de Montevideo, bajo apercibimiento de proseguir conforme a las disposiciones legales vigentes de la Administración.

   III) Que por Resolución de la Gerencia General de la citada Administración Nacional N° 270/2017 de fecha 20 de julio de 2017, se dispuso imponer a la Agencia Marítima BODASUR S.A., una sanción económica de U.R. 125 (unidades reajustables ciento veinticinco), por no haber acatado la referida firma, la orden de abandono del buque pesquero "DARTESA IV", del Muelle 5 norte en la zona de Mántaras en el Puerto de Montevideo, como le fuera solicitado por Administración Nacional de Puertos, con fecha 22 de octubre de 2015.

   IV) Que por Resolución de la precitada Gerencia General N° 72/2018 de fecha 2 de marzo de 2018, se resolvió intimar por Telegrama Colacionado Certificado con Acuse de Recibo a la firma BODASUR S.A., la movilización del buque "DARTESA IV" del lugar donde se encuentra, en un plazo de 10 (diez) días bajo apercibimiento de movilizarlo la Administración Nacional de Puertos a costo de la propietaria y en caso contrario será de aplicación el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016.

   V) Que por Resolución de Gerencia General N° 110/2018 de fecha 6 de abril de 2018, se dispuso otorgar un último plazo hasta el 30 de abril de 2018 a la firma BODASUR S.A., para que proceda al retiro del referido buque del Puerto de Montevideo, procediéndose en caso de incumplimiento en los términos previstos por Resolución de Gerencia General N° 72/2018.

   VI) Que habiendo vencido el plazo otorgado y al no dar cumplimiento a lo dispuesto, permaneciendo incambiada la situación del buque "DARTESA IV", la Administración Nacional de Puertos por Resolución del Directorio N° 754/3.954 de fecha 14 de noviembre de 2018, dispuso la remisión de estas actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de la declaración por el Poder Ejecutivo del abandono a favor del Estado del buque mencionado, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie existentes a favor de terceros sobre la embarcación abandonada.

   VII) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) de la indicada Secretaría de Estado, al expedirse al respecto manifiesta que el Organismo actuó dentro del marco de su competencia, dando cumplimiento estricto al procedimiento establecido en la normativa pertinente, correspondiendo dictar resolución, reputando abandonada la embarcación "DARTESA IV" a favor del Estado, y proseguir con los trámites y operaciones materiales pertinentes.

   ATENTO: a lo previsto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 del 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonado a favor del Estado, el buque "DARTESA IV", consignado a la Agencia Marítima BODASUR S.A., que se encuentra en estado de abandono en el Muelle 5 norte en la zona de Mántaras del Puerto de Montevideo, afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la referida embarcación, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Facúltase a la Administración Nacional de Puertos para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de la embarcación con traslado de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, publíquese y siga a la Administración Nacional de Puertos a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

   VÍCTOR ROSSI
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