ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. EMBARCACION "PATAGONIA"




Promulgación: 07/01/2019
Publicación: 09/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, solicitando se declare abandonada a favor del Estado, la embarcación "PATAGONIA", propiedad de la Sra. Cristina Miguens, varada en el Puerto de Piriápolis.

   RESULTANDO: I) Que por Resolución de la mencionada Unidad Ejecutora de fecha 14 de setiembre de 2018, se dispone intimar a la propietaria de la embarcación de referencia al retiro de la misma, previa cancelación de los adeudos en el plazo de 10 (diez) días corridos contados desde el siguiente a su notificación, bajo apercibimiento de reputarla abandonada a favor del Estado, y operar la traslación de dominio.

   II) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha tomado la intervención que le compete.

   CONSIDERANDO: que del informe elaborado por el citado Departamento, surge que no habiéndose verificado el cumplimiento por parte de la intimada a lo dispuesto por Resolución de la Dirección Nacional de Hidrografía de fecha 14 de setiembre de 2018, se sugiere proceder de conformidad con lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N° 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, declarando abandonada a favor del Estado la embarcación motivo de estos obrados.

   ATENTO: a lo previsto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación "PATAGONIA", propiedad de la Sra. Cristina Miguens, varada en el Puerto de Piriápolis, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la referida embarcación, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de la embarcación con traslado de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

   VÍCTOR ROSSI
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