ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. EMBARCACION "TITA II"




Promulgación: 04/10/2018
Publicación: 08/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, solicitando que se declare abandonada en favor del Estado, la embarcación "TITA II", propiedad de la Señora Juana Catalina Coronel, que se encuentra en estado de abandono en el Puerto Villa Soriano.

   RESULTANDO: I) Que con fecha 14 de noviembre de 2017, se le dio vista del proyecto de Resolución del Director Nacional de Hidrografía, por el cual se establece que la deuda generada por parte de la embarcación "TITA II" para con dicha Unidad Ejecutora, es de un monto de $ 45.964 más intereses legales, por concepto de amarra al 25 de setiembre de 2017, intimando al propietario al retiro de la referida embarcación, previo pago de dicha suma en el plazo de 3 días perentorios, bajo apercibimiento de reputar la embarcación ya citada a favor del Estado y operar la traslación de dominio correspondiente.

   II) Que por Resolución del Director Nacional de Hidrografía de fecha 7 de diciembre de 2017, y modificativa de fecha 16 de julio de 2018, se procedió a aprobar la deuda generada por parte de la Señora Juana Catalina Coronel, ascendente al 25 de setiembre de 2017 a la suma de $ 45.964 más intereses legales, por concepto de amarra en el Puerto Villa Soriano, intimándose asimismo al retiro de la embarcación "TITA II" del referido Puerto, previa cancelación de los adeudos en el plazo de 10 días corridos, bajo apercibimiento de operar la traslación de dominio a favor del Estado.

   III) Que en consecuencia, dado que el interesado no dio cumplimiento al pago de la deuda, la referida Unidad Ejecutora solicita el dictado de la resolución pertinente, declarando se repute abandonada a favor del Estado la embarcación ya aludida.

   IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada), al expedirse al respecto manifiesta que, surge que la Dirección Nacional de Hidrografía actuó en el marco de sus competencias, habiendo dado cumplimiento estricto al procedimiento consignado en la normativa vigente, correspondiendo en consecuencia, declarar abandonada en favor del Estado a la referida embarcación y proseguir con los trámites y operaciones materiales.

   ATENTO: a lo previsto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 del 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación "TITA II", propiedad de la Señora Juana Catalina Coronel, que se encuentra en estado de abandono en el Puerto Villa Soriano, afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la referida embarcación, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de la embarcación con traslado de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

   VÍCTOR ROSSI.
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