ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. EMBARCACION "ANDARIEGA"




Promulgación: 17/09/2018
Publicación: 20/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, solicitando que se declare abandonada en favor del Estado, la embarcación "ANDARIEGA", matrícula 5467, propiedad de la empresa LA ANDARIEGA S.R.L., que se encuentra en estado de abandono en el Puerto Punta del Este.

   RESULTANDO: I) Que con fecha 2 de marzo de 2018, se le dio vista del proyecto de Resolución del Encargado de Despacho de la Dirección Nacional de Hidrografía, por el cual se establece que la deuda generada por parte de la embarcación "ANDARIEGA" para con dicha Unidad Ejecutora, es de un monto de $ 97.182 más multas e intereses legales, por concepto de servicios brindados al 28 de noviembre de 2017, intimando al propietario al retiro de la referida embarcación, previo pago de dicha suma en el plazo de 10 días corridos, bajo apercibimiento de reputar la embarcación ya citada a favor del Estado y operar la traslación de dominio correspondiente.

   II) Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado, sin que el propietario diera cumplimiento al pago de la deuda, se procedió a intimar al retiro de la embarcación ya mencionada, mediante Resolución del Director Nacional de Hidrografía de fecha 18 de mayo de 2018, notificada con fecha 22 de mayo de 2018, por un plazo de 10 días corridos contados a partir de dicha fecha, bajo apercibimiento de reputar la embarcación ya citada a favor del Estado y operar la traslación de dominio correspondiente.

   III) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) de la indicada Secretaría de Estado, al expedirse al respecto manifiesta que, al no haberse procedido en la forma intimada, correspondería dictar Resolución reputando abandonada la embarcación a favor del Estado y todo ello al amparo de lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley N° 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, con la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación "ANDARIEGA", matrícula 5467, propiedad de la empresa LA ANDARIEGA S.R.L., que se encuentra en estado de abandono en el Puerto Punta del Este, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la embarcación abandonada, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de la embarcación con traslado de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

   VÍCTOR ROSSI
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