ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. BUQUE PESQUERO "AVE PHOENIX"




Promulgación: 13/08/2018
Publicación: 17/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, solicitando se declare abandonado a favor del Estado, el buque pesquero "AVE PHOENIX", propiedad de la firma MEDITOR S.A., varado en la Costa de la Bahía contra el murallón en el Puerto de Montevideo.

   RESULTANDO: I) Que el citado buque presenta un deterioro muy grande, a causa de inclemencias climáticas y vandalismo de intrusos, además de haber sufrido un incendio.

   II) Que la embarcación es agenciada por la firma CHRISTOPHERSEN S.A., no existiendo deuda vencida facturada, que dicha firma cumple regularmente los pagos por concepto de uso de zona de fondeo, que mensualmente factura a dicha embarcación.

   III) Que la firma MEDITOR S.A. adquirió la mencionada embarcación con fecha 8 de octubre de 2003, siendo acreedora de una hipoteca la firma SAFERAL S.A., por subrogación legal de fecha 21 de marzo de 2017.

   IV) Que CHRISTOPHERESEN S.A. en nota de fecha 1° de diciembre de 2015 denuncia que el buque de referencia se encuentra abandonado y sin tripulación en el Puerto de Montevideo y que la firma MEDITOR S.A. no responde a las obligaciones contraídas ni se hace responsable, encontrándose el mismo varado, afectando la operativa y seguridad portuaria, fluvial y marítima.

   V) Que por Resolución de la Gerencia General N° 367/2017 de la Administración Nacional de Puertos de fecha 13 de octubre de 2017, se intimó a la firma MEDITOR S.A. el retiro del buque "AVE PHOENIX" del lugar donde se encuentra, en un plazo de 10 días corridos bajo apercibimiento de declararlo abandonado a favor del Estado.

   VI) Que, asimismo, se intimó a los propietarios, armadores, agentes marítimos y representantes, así como a todos aquellos que se consideren con derecho sobre la citada embarcación para que se presenten a deducirlos en el plazo anteriormente referido.

   VII) Que, con fecha 19 de octubre de 2017, se notificó a las firmas CHRISTOPHERSEN S.A., MEDITOR S.A. y SAFERAL S.A., de la Resolución aprobada por Gerencia General N° 367/2017 de la Administración Nacional de Puertos de fecha 13 de octubre de 2017, así como también se procedió a la correspondiente publicación en el Diario Oficial.

   VIII) Que en el periodo de emplazamiento comprendido entre el 19 de octubre de 2017 al 03 de noviembre del mismo año, se presentó la firma SAFERAL S.A., manifestando su derecho como acreedor hipotecario del buque "AVE PHOENIX", comprometiéndose asimismo, a retirar el buque del lugar donde se encuentra, finalizado el trámite judicial ante el Juzgado Letrado en lo Civil 12° Turno, por lo que por Resolución de Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 86/3.911 de fecha 31 de enero de 2018, se resolvió hacer lugar a la suspensión de los trámites de abandono a favor del Estado del citado buque, por un plazo de 90 (noventa) días, retomándose en caso de incumplimiento.

   IX) Que habiendo vencido todos los plazos otorgados no se ha procedido al retiro del buque de obrados, y la Sub Gerencia del Área Jurídico Notarial de la Administración Nacional de Puertos informa que el trámite judicial se encuentra archivado, sugiriendo proseguir con los trámites de abandono del buque "AVE PHOENIX" a favor del Estado.

   X) Que por Resolución de Directorio N° 420/3.933 de fecha 4 de julio de 2018, de la mencionada Administración Nacional, se resuelve remitir las actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a fin de que se declare abandonado a favor del Estado el buque motivo de obrados, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la embarcación abandonada, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción del mismo, facultándose asimismo a la Administración Nacional de Puertos para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo del buque con traslación de dominio a favor del Estado.

   XI) Que asimismo, solicita al Poder Ejecutivo se disponga para el caso concreto, la exoneración en forma total del impuesto al valor agregado de importación y anticipo de importación, todo recargo incluso el mínimo y adicional, derechos y tasas consulares, impuesto aduanero único a la importación, taza de servicios aduaneros, tasa de contralor de importaciones, tasa de movilización de bultos, tasa de servicios extraordinarios, tasa de servicios automatizados y en general todo tributo que corresponda en ocasión de la importación de los materiales procedentes de la extracción del buque por parte de quienes contraten con la Administración Nacional de Puertos.

   XII) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha tomado la intervención que le compete.

   CONSIDERANDO: I) Que del informe elaborado por el citado Departamento, surge que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016, sin comparecencia alguna, por lo que procede la continuación del procedimiento previsto legalmente, con la declaración de abandono de la embarcación de obrados a favor del Estado.

   II) Que respecto a la solicitud de exoneración impositiva, es aplicable lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991, que establece que el Estado en estos casos goza de inmunidad impositiva, no encontrándose gravadas la importación o el ingreso a la plaza de los materiales procedentes de la extracción de la embarcación.

   ATENTO: a lo previsto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonado a favor del Estado, el buque pesquero "AVE PHOENIX", propiedad de la firma MEDITOR S.A., varado en la Costa de la Bahía contra el murallón del Puerto de Montevideo, afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la referida embarcación, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Facúltase a la Administración Nacional de Puertos para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de la embarcación con traslado de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

   VÍCTOR ROSSI
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