ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. EMBARCACION "GIPSY"




Promulgación: 18/05/2018
Publicación: 23/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, solicitando que se declare abandonada en favor del Estado, la embarcación "GIPSY", propiedad del Señor Carlos Yñurrigarro, que se encuentra en estado de abandono en el Puerto Sauce de Punta del Este.

   RESULTANDO: I) Que con fechas 17 de enero de 2017 y 25 de julio de 2017, mediante publicaciones en el Diario Oficial, se le dio vista del proyecto de Resolución de la Dirección Nacional de Hidrografía, por el cual se establece que la deuda generada por parte de la embarcación "GIPSY" para con dicha Unidad Ejecutora, es de un monto de $ 1:263.227 más intereses legales, por concepto de servicios portuarios al 16 de noviembre de 2016, intimando al propietario al retiro de la referida embarcación, previo pago de dicha suma en el plazo de 3 días perentorios, bajo apercibimiento de reputar la embarcación ya citada a favor del Estado y operar la traslación de dominio correspondiente.

   II) Que por Resolución del Encargado de la citada Unidad Ejecutora, de fecha 21 de agosto de 2017 (publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de agosto de 2017) se aprobó la deuda generada por parte de la embarcación "GIPSY", ascendente al 16 de noviembre de 2016 a la suma de $ 1:263.227 más intereses legales, intimando en consecuencia a los propietarios, representantes, apoderados y toda aquella persona que pudiera tener vinculación jurídica con la embarcación al retiro de dicha embarcación por un plazo de 3 (tres) días hábiles, bajo apercibimiento de reputar la misma a favor del Estado, y operar la traslación de dominio correspondiente.

   III) Que con fecha 29 de diciembre de 2017, mediante publicación en el Diario Oficial, se le dio vista del proyecto de Resolución de la Dirección Nacional de Hidrografía, por el cual se establece que el titular de la embarcación "GIPSY" posee deudas impagas con dicha Unidad Ejecutora, por un monto de $ 1:417.949 más multas e intereses legales, por concepto de servicios portuarios al 14 de noviembre de 2017, intimando al propietario al retiro de la referida embarcación, previo pago de dicha suma en el plazo de 10 días corridos, bajo apercibimiento de reputar la embarcación ya citada a favor del Estado y operar la traslación de dominio correspondiente.

   IV) Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado, sin que el propietario diera cumplimiento al pago de la deuda, se procedió a intimar al retiro de la embarcación ya mencionada, así como también a otros propietarios, representantes, apoderados y toda persona que pudiera tener vinculación jurídica con dicha embarcación, mediante Resolución del Encargado de Despacho de la Dirección Nacional de Hidrografía de fecha 22 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de abril de 2018, por un plazo de 10 días corridos contados a partir de dicha fecha, bajo apercibimiento de reputar la embarcación ya citada a favor del Estado y operar la traslación de dominio correspondiente.

   V) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada), al expedirse al respecto manifiesta que, surge que la Dirección Nacional de Hidrografía actuó en el marco de sus competencias, habiendo dado cumplimiento estricto al procedimiento consignado en la normativa vigente, correspondiendo en consecuencia, declarar abandonada en favor del Estado a la referida embarcación y proseguir con los trámites y operaciones materiales.

   ATENTO: a lo previsto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 del 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación "GIPSY", propiedad del Señor Carlos Yñurrigarro, que se encuentra en estado de abandono en el Puerto de Punta del Este, afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la referida embarcación, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de la embarcación con traslado de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

   VÍCTOR ROSSI
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