ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. BUQUE "ALMAFUERTE"




Promulgación: 26/02/2018
Publicación: 01/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, solicitando que se declare abandonado en favor del Estado, el buque pesquero "ALMAFUERTE", que se encuentra en estado de abandono en el Dique Tsakos del Puerto de Montevideo.

   RESULTANDO: I) Que de acuerdo a la información producida por la Unidad Muelle Pesquero del Puerto de Montevideo, el buque pesquero "ALMAFUERTE", se encuentra al costado norte del Dique Tsakos, constituyendo un escollo para la navegación, y poniendo en peligro la operativa portuaria.

   II) Que en consecuencia, por Resolución de la Gerencia General de la citada Administración N° 40/14 de fecha 3 de febrero de 2014, se dispuso intimar por telegrama colacionado certificado, en el plazo de 10 días a la Agencia Marítima Vologne S.A., al retiro de la referida embarcación, bajo apercibimiento de proceder conforme a las disposiciones legales vigentes.

   III) Que posteriormente con fecha 29 de setiembre de 2017, el Área Jurídico - Notarial del referido Servicio Descentralizado, informa que habiéndose consultado a la Escribanía de Marina de la Prefectura Nacional Naval, surge que la embarcación "ALMAFUERTE", es propiedad de la empresa YENEMIR S.A., desde el 7 de marzo de 2008, de acuerdo al certificado registral expedido con fecha 25 de setiembre de 2017, por la citada Escribanía de Marina.

   IV) Que por Resolución de la Gerencia General de la citada Administración N° 368/17 de fecha 24 de octubre de 2017, se dispuso intimar por un plazo de 10 días corridos a la firma YANEMIR S.A., al retiro de la embarcación "ALMAFUERTE", así como a los propietarios, armadores, agentes marítimos y representantes, y a todos aquellos que se consideren con derecho sobre la misma, bajo apercibimiento de proceder a la declaración de abandono a favor del Estado.

   V) Que habiendo vencido el plazo otorgado y al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto, permaneciendo incambiada la situación del buque "ALMAFUERTE", la Administración Nacional de Puertos por Resolución del Directorio N° 84/3.911 de fecha 31 de enero de 2018, dispuso la remisión de estas actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de la declaración por el Poder Ejecutivo del abandono a favor del Estado del buque mencionado, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie existentes a favor de terceros sobre la embarcación abandonada.

   VI) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) de la indicada Secretaría de Estado, al expedirse al respecto manifiesta que el Organismo actuó dentro del marco de su competencia, dando cumplimiento estricto al procedimiento establecido en la normativa pertinente y que correspondería dictar resolución reputando abandonada la embarcación "ALMAFUERTE" a favor del Estado y proseguir con los trámites y operaciones materiales pertinentes.

   ATENTO: a lo previsto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 del 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonado a favor del Estado, el buque "ALMAFUERTE", que se encuentra en estado de abandono en el Dique Tsakos del Puerto de Montevideo, afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la referida embarcación, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Facúltase a la Administración Nacional de Puertos para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de la embarcación con traslado de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, publíquese y siga a la Administración Nacional de Puertos a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

   VÍCTOR ROSSI
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