ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. BUQUE "GAVIOTA II"




Promulgación: 29/01/2018
Publicación: 01/02/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, solicitando que se declare abandonada en favor del Estado, la embarcación "GAVIOTA II", propiedad del Señor Luis Eduardo Riñón Vallejo, que se encuentra en estado de abandono en el Puerto Sauce de Juan Lacaze.

   RESULTANDO: I) Que por Resolución del Director Nacional de Hidrografía de fecha 22 de diciembre de 2014, se aprobó la deuda generada por la citada embarcación en la suma de U.I. 7.161,20 por concepto de amarra y servicios brindados e intereses legales, así como también se autorizó, ante solicitud del propietario, el pago de dicha suma al momento de la suscripción del Convenio de Pago en 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas.

   II) Que, posteriormente por Resolución del Director Nacional de Hidrografía de fecha 9 de marzo de 2015, se procedió a aprobar la deuda generada al 31 de enero de 2015, en la suma de U.I. 8.773,44 por concepto de amarra y servicios brindados e intereses legales, así como también se autorizó, ante solicitud del propietario, el pago de dicha suma al momento de la suscripción del Convenio de Pago en 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas.

   III) Que con fecha 28 de abril de 2015, se suscribió el Convenio de Pago entre la Dirección Nacional de Hidrografía y el Señor Luis Eduardo Riñón Vallejo, acordando dichas partes que la deuda asciende al 31 de marzo de 2015 a la suma de U.I. 9.878,64 con intereses legales incluidos, pactándose el pago de la misma en 12 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas.

   IV) Que por Resolución de la citada Director Nacional de fecha 22 de enero de 2016, en razón del incumplimiento del Convenio de Pago por parte del ya referido propietario y de la no presentación del mismo a fin de regularizar la situación, se aprobó la deuda generada al 31 de diciembre de 2015, por la suma de $ 36.304 por concepto de amarra y servicios brindados más intereses legales, intimando al propietario a la cancelación de los adeudos en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes.

   V) Que, por Resolución del Encargado de la citada Unidad Ejecutora, de fecha 31 de agosto de 2017 (publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de setiembre de 2017) se aprobó la deuda generada por parte de la embarcación "GAVIOTA II", ascendente al 31 de julio de 2017 a la suma de $ 70.353 más multas e intereses legales, intimando en consecuencia a los propietarios, armadores o representantes, al retiro de dicha embarcación por un plazo de 10 (diez) días hábiles, bajo apercibimiento de reputar la misma a favor del Estado, operar la traslación de dominio correspondiente, e iniciar por parte del Departamento Contencioso y Sumarios del Área Servicios Jurídicos de este Ministerio, las acciones judiciales correspondientes.

   VI) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada), al expedirse al respecto manifiesta que, surge que la Dirección Nacional de Hidrografía actuó en el marco de sus competencias, habiendo dado cumplimiento estricto al procedimiento consignado en la normativa vigente, correspondiendo en consecuencia, declarar abandonada en favor del Estado a la referida embarcación y proseguir con los trámites y operaciones materiales.

   ATENTO: a lo previsto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 del 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación "GAVIOTA II", propiedad del Señor Luis Eduardo Riñón Vallejo, que se encuentra en estado de abandono en el Puerto Sauce de Juan Lacaze, afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la referida embarcación, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de la embarcación con traslado de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

   VÍCTOR ROSSI
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