ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. BUQUE "CAROLINA QUEEN II"




Promulgación: 22/01/2018
Publicación: 24/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                              
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la situación del buque pesquero "Carolina Queen II", propiedad de la firma Tincamar S.A., el que se encuentra semihundido en el Muelle 3 del Puerto de La Paloma.

   RESULTANDO: I) Que por Resolución de la Gerencia General de la Administración Nacional de Puertos N° 361/2017 de fecha 2 de octubre de 2017, se resolvió intimar a la referida firma, el pago de las sumas adeudadas y el retiro del buque en un plazo de 10 (diez) días corridos, bajo apercibimiento de declararlo abandonado a favor del Estado.

   II) Que asimismo, se resolvió intimar a los propietarios, armadores, agentes marítimos y representantes, así como a todos aquellos que se consideren con derecho sobre la embarcación, para que se presenten a deducirlos en el plazo anteriormente referido.

   III) Que se dio cumplimiento con la notificación y la publicación en el Diario Oficial, de la Resolución de la Gerencia General de la Administración Nacional de Puertos N° 361/2017 de fecha 2 de octubre de 2017 y transcurrido el plazo de emplazamiento comprendido entre el 13 de octubre de 2017 al 23 de octubre de 2017 no se presentó ningún interesado a deducir sus derechos sobre la referida embarcación.

   IV) Que en consecuencia, por Resolución del Directorio N° 724/3.901 de fecha 22 de noviembre de 2017, la Administración Nacional de Puertos solicita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se declare el abandono del buque de marras a favor del Estado, y se deje sin efecto los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros de la embarcación abandonada, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción del mismo y el pago de todos los gastos pendientes, facultándola para contratar las operaciones necesarias para su eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo del buque con traslación de dominio a favor del Estado.

   V) Que el Area Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) de esta Secretaría de Estado, se expidió sin formular observaciones al respecto.

   CONSIDERANDO: pertinente el dictado de resolución que contemple dicho extremo.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonado a favor del Estado, el buque pesquero "Carolina Queen II", propiedad de la firma Tincamar S.A., el que se encuentra semihundido en el Muelle 3 del Puerto de La Paloma, afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros de la embarcación, salvo que estos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los pagos pendientes.

2

   Facúltase a la Administración Nacional de Puertos para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo del buque con traslado de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

   VÍCTOR ROSSI
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