ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. BUQUE "TOP OCEAN"




Promulgación: 06/11/2017
Publicación: 09/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, solicitando que se declare abandonado en favor del Estado, el buque "TOP OCEAN", consignada a la Agencia Marítima Universal Shipping Agency S.A., que se encuentra en estado de abandono en el Puerto de Montevideo.

   RESULTANDO: I) Que con fecha 15 de abril de 2013, la Administración Nacional de Puertos y la empresa Universal Shipping Agency S.A., firmaron un Convenio, por el cual se estableció que la mencionada firma trasladara a su costo el buque adonde lo indique el referido Organismo, y una vez instalado en el nuevo lugar, éste procederá a facturar de oficio el precio correspondiente, estableciéndose que para el caso de que pasados seis meses, sin que hayan sido canceladas dichas facturas, se procederá en el sentido indicado en la normativa vigente.

   II) Que por Resolución de la Gerencia General de la citada Administración N° 440/13 de fecha 12 de diciembre de 2013, se dispuso intimar por telegrama colacionado certificado, en el plazo de 10 días a la Agencia Marítima Universal Shipping Agency S.A., al pago de la cantidad de U$S 16.972, bajo apercibimiento de promover las acciones que por derecho correspondan.

   III) Que posteriormente por Resolución del Directorio N°110/3.812 de fecha 18 de marzo de 2016, se resolvió dejar sin efecto el Convenio suscrito e intimar a la citada agencia al pago de los proventos portuarios generados por los servicios prestados al buque "TOP OCEAN", bajo apercibimiento de aplicar las sanciones administrativas y judiciales que correspondan.

   IV) Que con fecha 6 de octubre de 2016, el Sr. Walter Arturo Rojas Rodríguez en representación del Sr. Luis Alberto Gutiérrez Chu, presentó ante la Administración Nacional de Puertos, documentación de la cual surge que la ya referida embarcación, fue adquirida por parte del mencionado representado a la empresa VANATRIL S.A., según Contrato de Compraventa de fecha 3 de julio de 2012 certificado notarialmente por la Escribana Pública Lily María Tangacis.

   V) Que por Resolución de la Gerencia General de la citada Administración N° 32/17 de fecha 19 de enero de 2017, se dispuso intimar por telegrama colacionado certificado a la empresa VANATRIL S.A., al pago de las sumas adeudadas a dicho Organismo, así como la movilización del mismo en el plazo de 10 días hábiles y perentorios bajo apercibimiento de declararlo abandonado a favor del Estado.

   VI) Que por Resolución de la Gerencia General de la citada Administración N° 105/17 de fecha 16 de marzo de 2017, se dispuso intimar por un plazo de 10 días a los propietarios, armadores, agentes marítimos y representantes, así como a todos aquellos que se consideren con derecho sobre la embarcación "TOP OCEAN", al pago de las sumas adeudadas a dicho Organismo.

   VII) Que por Resolución de la Gerencia General de la citada Administración N° 148/17 de fecha 28 de abril de 2017, en atención al involucramiento de las distintas partes interesadas en el buque de referencia, han ocasionado la dilatación de los procedimientos de declaración de abandono de la embarcación de obrados, se dispuso dejar sin efecto la resolución citada precedentemente, e intimar por un plazo de 10 días a los propietarios, armadores, agentes marítimos y representantes, así como a todos aquellos que se consideren con derecho sobre la embarcación "TOP OCEAN", al pago de las sumas adeudadas a dicho Organismo.

   VIII) Que habiendo vencido el plazo otorgado y al no dar cumplimiento a lo dispuesto, permaneciendo incambiada la situación del buque "TOP OCEAN", la Administración Nacional de Puertos por Resolución del Directorio N° 461/3.884 de fecha 27 de julio de 2017, dispuso la remisión de estas actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de la declaración por el Poder Ejecutivo del abandono a favor del Estado del buque mencionado, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie existentes a favor de terceros sobre la embarcación abandonada.

   IX) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) de la indicada Secretaría de Estado, al expedirse al respecto manifiesta que el Organismo actuó dentro del marco de su competencia, dando cumplimiento estricto al procedimiento establecido en la normativa pertinente y que correspondería dictar resolución reputando abandonada la embarcación "TOP OCEAN" a favor del Estado y proseguir con los trámites y operaciones materiales pertinentes.

   ATENTO: a lo previsto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 del 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonado a favor del Estado, el buque "TOP OCEAN", consignado a la Agencia Marítima Universal Shipping Agency S.A., que se encuentra en estado de abandono en el Puerto de Montevideo, afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la referida embarcación, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Facúltase a la Administración Nacional de Puertos para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de la embarcación con traslado de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, publíquese y siga a la Administración Nacional de Puertos a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

   VÍCTOR ROSSI
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