AUTORIZACION PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO REGULAR DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. COME S.A.




Promulgación: 27/10/2017
Publicación: 01/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 24 de Noviembre de 2016.

   RESULTANDO: I) Que por la misma se le otorga a la empresa COME S.A., la explotación de los servicios regulares de transporte de personas por carretera entre las ciudades de Montevideo y Libertad en el Departamento de San José y viceversa, con carácter precario y revocable.

   II) Que los mencionados servicios han tenido un satisfactorio equilibrio entre oferta y demanda, verificándose que podría aumentarse en un determinado número de turnos la oferta existente.     

   III) Que la referida empresa manifestó su interés en mejorar y diversificar la actual oferta de servicios, en atención a las nuevas y crecientes demandas de requerimiento de traslado, proponiendo implementar una alternativa complementaria al actual recorrido, ingresando a la capital del país a través de Bulevar Artigas y teniendo como punto de origen - destino la Terminal de Tres Cruces.     

   IV) Que ello encuentra su fundamento en los tipos y características de diferentes tipos de viajes relevados, donde es incuestionable la fuerte atracción que realiza Montevideo en materia de traslados respecto de un importante número de usuarios residentes en la ciudad de Libertad, quienes se movilizan diariamente entre las mencionadas ciudades, ya sea por motivos laborales, administrativos, educativos, de salud y hasta recreativos.
        
   V) Que este incremento respecto de la actual oferta de servicios, se brindaría en carácter de servicio circular, atendiendo a la observación formulada por la Intendencia Departamental de Montevideo, en el sentido de descongestionar la circulación del tránsito por la zona céntrica de la capital del País, llegando en este caso solo hasta la Terminal Tres Cruces y regresando sin espera a la ciudad de Libertad.     

   CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 285/006 de fecha 22 de Agosto de 2006, es cometido del Ministerio de Transporte y Obras Públicas desarrollar su gestión como administrador de los servicios de transporte colectivo de personas por carretera, en consonancia con los objetivos generales en materia de política económica; procurando que estos sean brindados a través de servicios confiables, seguros y de alta calidad, en una adecuada relación entre oferta y demanda.
        
   II) Que es conveniente y oportuna esta ampliación de la oferta existente, ya que la misma se inscribe dentro de la política que esta Secretaría de Estado viene desarrollando, con especial énfasis en la importante función social que cumplen los servicios de transporte de personas.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 285/006 de fecha 22 de Agosto de 2006.
        
                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Disponer que a partir de las 00:00 hs del día 4 de noviembre de 2017, los servicios regulares de transporte colectivo de personas por carretera prestados por la empresa COME S.A. en su recorrido entre las ciudades de Montevideo y Libertad en el Departamento de San José y viceversa, identificados con la característica 2M, podrán contar como punto de destino la Terminal Tres Cruces en el Departamento de Montevideo, regresando sin espera hasta su punto de origen en la ciudad de Libertad, fijándose a tales efectos el siguiente recorrido: Sentido descendente: Ruta Nacional N° 1 "Brigadier General Manuel Oribe", Nuevos Accesos, Bulevar Artigas hasta Terminal Tres Cruces. Sentido ascendente: Terminal Tres Cruces, Goes, Martín C. Martínez, Daniel Muñoz, Bulevar Artigas, Nuevos Accesos y Ruta Nacional N° 1 "Brigadier General Manuel Oribe".

2

   Delegar en la Dirección Nacional de Transporte el diseño de los cuadros tarifarios y la definición de los correspondientes turnos, a efectos que la referida medida cumpla con el cometido para la cual fue concebida.

3

   Establecer que las unidades a afectar para el cumplimiento de los turnos asignados, deberán reunir las condiciones definidas por la norma precitada.

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

   VÍCTOR ROSSI
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