ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. BUQUE "MAGOO II"




Promulgación: 07/08/2017
Publicación: 10/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, solicitando se declare abandonada en favor del Estado, la embarcación "MAGOO II", propiedad del Señor Gonzalo Chalar, que se encuentra abandonada en la explanada del Puerto de Punta del Este.

   RESULTANDO: I) Que con fecha 23 de enero de 2017, mediante publicación en el Diario Oficial, se intimó al propietario al retiro de la embarcación "MAGOO II", previa cancelación de los adeudos en el plazo de 3 días perentorios, bajo apercibimiento de reputar la embarcación ya citada a favor del Estado y operar la traslación de dominio correspondiente.

   II) Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado, sin que el propietario diera cumplimiento al pago de la deuda, se procedió a intimar al retiro de la embarcación ya mencionada, mediante Resolución de la Dirección Nacional de Hidrografía de fecha 5 de mayo de 2017, publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de mayo de 2017, por un plazo de 3 días perentorios contados a partir de dicha fecha, bajo apercibimiento de reputar la embarcación ya citada a favor del Estado y operar la traslación de dominio correspondiente.

   III) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) de la indicada Secretaría de Estado, al expedirse al respecto manifiesta que, al no haberse procedido en la forma intimada, correspondería dictar Resolución reputando abandonada la embarcación a favor del Estado y todo ello al amparo de lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley N° 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, con la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación "MAGOO II", propiedad del Señor Gonzalo Chalar, que se encuentra abandonada en la explanada del Puerto de Punta del Este, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre las embarcaciones abandonadas, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de los mismos y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de la embarcación con traslado de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

   VÍCTOR ROSSI
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