SUSPENSION DE AUTORIZACION PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO REGULAR DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. NION S.R.L. Y OTORGAMIENTO A COPA TURISMO S.R.L.




Promulgación: 03/02/2017
Publicación: 08/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud de la empresa NION S.R.L., tendiente a la cesión de la totalidad de derechos emergentes de la concesión de la explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros de la línea nacional de corta distancia Tala - Montevideo y viceversa por las Rutas 7, 81, 80 y 8.

   RESULTANDO: I) Que a dicha firma le fue otorgada la referida concesión, mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de agosto de 1993, posteriormente modificada, por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de agosto de 2011.

   II) Que en esta instancia, la empresa NION S.R.L., presenta la documentación referida a la promesa de cesión de derechos de concesión a COPA TURISMO S.R.L., en el cual las partes acuerdan la promesa de ceder por parte de la primera de las mencionadas a la segunda, la totalidad de derechos emergentes de la concesión de explotación regular de la línea nacional de corta distancia Tala - Montevideo y viceversa, obligándose a la presentación ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas de todos los recaudos exigidos por la legislación vigente.

   III) Que la Dirección Nacional de Transporte al analizar la documentación presentada, expresa que la empresa COPA TURISMO S.R.L., se encuentra en condiciones de cumplir con el servicio regular de transporte de pasajeros ya mencionado.

   IV) Que por su parte, el Area Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) informa que en atención al interés específico de atender el servicio público en un plano general, correspondería la aplicación de los artículos 7.8 y 9.6 del Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por el Decreto N° 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006, en los cuales se confiere a la Administración la potestad de autorizar con carácter precario la prestación de servicios regulares, así como se faculta a la propia Administración, a suspender en forma temporaria los servicios a cargo de determinada empresa.

   CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006, es cometido del Ministerio de Transporte y Obras Públicas desarrollar su gestión como administrador de los servicios de transporte colectivo de personas por carretera en automotores, de modo que se dé cumplimiento a la política económica general y a las pautas fijadas para el sector en particular.

   II) Que se vuelve necesario adoptar las medidas administrativas que permitan la continuidad en la prestación de un servicio público que deviene en sustancial para un importante sector de la sociedad.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 7.8 y 9.6 del Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por el Decreto N° 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

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   Suspéndase a partir de las 24:00 horas del día 14 de febrero de 2017, la autorización precaria otorgada a la empresa NION S.R.L., para la explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros de la línea nacional de corta distancia Tala - Montevideo y viceversa por las Rutas 7, 81, 80 y 8.

   VÍCTOR ROSSI
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