ADECUACION DEL REGIMEN TARIFARIO APLICABLE AL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. ABRIL 2016




Promulgación: 29/02/2016
Publicación: 03/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la iniciativa planteada por la Dirección Nacional de Transporte a fin de adecuar el régimen tarifario aplicable en los servicios metropolitanos que operan entre las ciudades de Montevideo y Libertad en el Departamento de San José, a través de la Ruta Nacional N° 1 "Brigadier General Manuel Oribe". 

   RESULTANDO: I) Que dicho planteamiento actúa en consonancia con las sugerencias formuladas por el Consorcio Metropolitano de Transporte, en el sentido de incorporar a la ciudad de Libertad -ubicada a 52 kilómetros de la capital del País- dentro de la denominada área metropolitana y de esa forma dispensarle un tratamiento igualitario a los usuarios de los servicios regulares de transporte colectivo que se trasladan entre dichos centros urbanos. 

   II) Que ello encuentra su fundamento en los tipos y características de los viajes relevados, donde es incuestionable la fuerte atracción que realiza la capital del país en materia de traslados diarios respecto de un importante número de usuarios residentes en la ciudad de Libertad, quienes se movilizan hacia Montevideo por motivos laborales, administrativos, educativos, de salud y hasta recreativos. 

   III) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) de esta Secretaría de Estado, al tomar la intervención que le compete, no formula observaciones al respecto. 

   CONSIDERANDO: I) Que en oportunidad de extenderse la concesión otorgada a la empresa CITA S.A. para continuar la explotación de la línea nacional Montevideo - Libertad, el acto administrativo que se dictó con fecha 13 de febrero de 2005, dispuso calificar tales servicios dentro de la categoría de suburbanos, conforme la definición adoptada por el entonces vigente Decreto N° 228/991 de fecha 25 de abril de 1991. Al vencimiento del plazo original establecido, la extensión de la mencionada autorización se otorgó con carácter precario al amparo de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006. 

   II) Que de acuerdo a la norma precitada, entre el conjunto de cometidos conferidos al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se encuentra el de desarrollar su gestión como administrador de los servicios de transporte colectivo de personas por carretera, en consonancia con los objetivos generales en materia de política económica; procurando que estos sean brindados a través de servicios confiables, seguros y de alta calidad, en una adecuada relación entre oferta y demanda. 

   III) Que el citado decreto en su artículo 2.10 delegó en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas la facultad de definir el alcance geográfico de los servicios considerados como metropolitanos, acepción que sustituyó el término suburbano contenido en el derogado Decreto N° 228/991 de fecha 25 de abril de 1991. 

   IV) Que es oportuno y conveniente promover la inclusión de los servicios que se realizan entre las ciudades de Montevideo y Libertad dentro del Área Metropolitana de Montevideo, como forma de diversificar y especificar la oferta de servicios adecuándolos en calidad y cantidad, todo lo cual ha de redundar en beneficio del sistema en general y del público usuario en particular.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto por los Decretos N°s. 285/006 de 22 de agosto de 2006 y 218/009 de 11 de mayo de 2009. 

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
                                RESUELVE:

1

   Dispónese que a partir del 1° de abril de 2016 los servicios regulares de transporte colectivo de personas prestados por la empresa CITA S.A. en su recorrido entre Montevideo y la ciudad de Libertad en el Departamento de San José a través de la Ruta Nacional N° 1 "Brigadier General Manuel Oribe", identificados con la característica "L", deberán ser operados con los criterios tarifarios, dispuestos para los tipos de líneas denominadas metropolitanas. 

2

   Encomiéndase a la Dirección Nacional de Transporte la supervisión del diseño de la estructura horaria y de los diferentes tipos de viajes a implementar, a efectos que la referida medida cumpla con el cometido para la cual fue concebida, permitiendo la plena incorporación de los usuarios residentes en la ciudad de Libertad al Sistema de Transporte Metropolitano y por ende al conjunto de beneficios que ello reporta, sin más limitaciones que las legalmente establecidas. 

3

   Dispónese que las unidades a afectar para atender los servicios de la referida línea deberán reunir las condiciones establecidas para los servicios metropolitanos en los términos establecidos por el literal c) del artículo 3.1 del Decreto N° 285/2006 de 22 de agosto de 2006. 

4

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.

   VÍCTOR ROSSI
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