PERMISO DE OCUPACION A LA ANP DE FRACCIONES DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY, EN LA ZONA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 07/03/2013
Publicación: 12/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 409
Ver vigencia: Resolución MTOP S/N de 07/12/2015 numeral 1.
Referencias a toda la norma

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 CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO: a) El permiso se extinguirá por
expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas.

b) Se podrá acordar la extinción del permiso y autorización en cualquier
momento y conforme a las condiciones que se establezcan oportunamente.

c) Incumplimiento grave del permisario. En este caso la Administración
podrá determinar la revocación del permiso y autorizaciones sin derecho a
indemnización alguna o reembolso de tipo alguno. Dentro de los actos
pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimiento grave del
permisario, se incluyen entre otros:

-Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del
Código de Aguas.
- Que la zona de alijo y complemento de carga no tenga instalaciones
operativas en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la
presente Resolución.

- El emplazamiento de elementos de fondeo o de cualquier otra naturaleza,
cuya permanencia trascienda la duración de las operaciones de alijo y
complemento de carga, sin contar con las autorizaciones de todos los
organismos competentes.

- Destrucción de los elementos de fondeo o de cualquier naturaleza, o
grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa del permisario.
- La realización de actividades no autorizadas.

- Incumplimiento en forma reiterada de los requerimientos del Órgano de
Control.

En forma previa a extinguir el permiso, el MTOP intimará al permisario
para que en el término de 15 (quince) días, subsane el incumplimiento
materia de la intimación. Si debido a la naturaleza del inconveniente, el
mismo no sea solucionable en dicho plazo, el permisario deberá solicitar
ampliación del referido plazo y recabar la aprobación del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.

Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente en el plazo
correspondiente, la Administración podrá revocar la presente resolución,
notificando al permisario tal decisión, aplicando las respectivas
penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y ejecutando la
garantía correspondiente.
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