PERMISO DE OCUPACION A LA ANP DE FRACCIONES DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY, EN LA ZONA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 07/03/2013
Publicación: 12/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 409
Ver vigencia: Resolución MTOP S/N de 07/12/2015 numeral 1.
Referencias a toda la norma

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 OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 182 del Código de
Aguas, el Permisario tendrá las siguientes:

a) Información Mantener al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
adecuadamente informado de cualquier circunstancia que pudiera afectarlo,
así como a suministrarle toda la información que le solicite para el
cumplimiento de las funciones de control del mismo.

Toda documentación (informes, solicitudes, etc.) que presente el
Permisario ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberá
hacerlo a través del Órgano de Control. La documentación a presentar
deberá contar con el aval de técnicos responsables en la materia,
presentarse en original y tres copias en papel (color cuando corresponda)
y copia en soporte informático (archivos .doc, .xls y .dwg), y ajustarse a
otras formalidades que oportunamente establezca el Órgano de Control.-

Toda la información recibida será tratada con la reserva y
confidencialidad correspondiente, en tanto el Órgano de Control se reserva
el derecho de verificar toda la información que reciba en la forma y
oportunidad que considere conveniente.

b.- Operativa: que la zona de alijo y complemento de carga a explotar por
parte de la ANP tenga instalaciones operativas en el plazo de 1 (un) año,
contado a partir de la notificación de la presente Resolución.
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