PERMISO DE OCUPACION A LA ANP DE FRACCIONES DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY, EN LA ZONA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 07/03/2013
Publicación: 12/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 409
Ver vigencia: Resolución MTOP S/N de 07/12/2015 numeral 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: La solicitud presentada por Administración Nacional de Puertos,
para obtener el derecho de uso de una fracción de álveo público del Río
Uruguay, en la denominada "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del
Arenal" establecida por Resolución Ministerial de fecha 28 de noviembre de
2012.

RESULTANDO: Que la ANP solicita una zona donde poder desarrollar una
operación de complemento de carga de buques de porte directamente desde
barcazas o mediante eventual acopio en un buque intermedio.

CONSIDERANDO: Que Gerencia de Coordinación, Planeamiento y Proyectos
Portuarios, Gerencia de Vías Navegables y Asesoría Jurídico - Notarial de
la Dirección Nacional de Hidrografía consideran conveniente acceder a lo
solicitado, estableciendo las condiciones que debe cumplir la ANP.

ATENTO: a los artículos 4, 61, 180, 190 y 201 del Decreto Ley N° 14859 de
fecha 25 de diciembre de 1978 (Código de Aguas}, artículo 251 de la Ley N°
18172 de fecha 31 de agosto de 2007 en la redacción dada por 397 de la Ley
N° 18.362 de fecha 6 de octubre de 2008, Decreto 123/999 de fecha 28 de
abril de 1999, artículo 33 literal C), numeral 1, del "TOCAF aprobado por
el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012 y Resolución Ministerial de
fecha 28 de noviembre de 2012.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a la Administración Nacional de Puertos (ANP) permiso de
ocupación de dos fracciones del álveo público del río Uruguay en las Zonas
de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Norte y Sur definidas
respectivamente por las siguientes coordenadas:
   a.     En la "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal
          Norte":
          vértice 1: Latitud Sur 33° 39' 29.11" Longitud Oeste 58° 26'
          47.02"
          vértice 2: Latitud Sur 33° 39' 29.70" Longitud Oeste 58° 25'
          56.62"
          vértice 3: Latitud Sur 33° 41' 03.68" Longitud Oeste 58° 26'
          23.83"
          vértice 4: Latitud Sur 33° 41' 19.67" Longitud Oeste 58° 26'
          14.82"
          vértice 5: Latitud Sur 33° 41' 19.45" Longitud Oeste 58° 26'
          34.36"
          vértice 6: Latitud Sur 33° 40' 47.13" Longitud Oeste 58° 26'
          51.10"
          vértice 7: Latitud Sur 33° 40' 47.16" Longitud Oeste 58° 26'
          48.33"
   b.     En la "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal
          Sur":
          vértice 1: Latitud Sur 33° 44' 12.00" Longitud Oeste 58° 25'
          53.00"
          vértice 2: Latitud Sur 33° 44' 12.00" Longitud Oeste 58° 25'
          41.00"
          vértice 3: Latitud Sur 33° 44' 44.00" Longitud Oeste 58° 25'
          53.00"
          vértice 4: Latitud Sur 33° 44' 44.00" Longitud Oeste 58° 25'
          41.00"
          vértice 5: Latitud Sur 33° 45' 33.00" Longitud Oeste 58° 26'
          00.00"
          vértice 6: Latitud Sur 33° 45' 33.00" Longitud Oeste 58° 25'
          47.00"

El permisario podrá realizar las operaciones de alijo y complemento de
carga en el álveo al amparo de la Resolución del MTOP de fecha 28 de
noviembre de 2012 y modificativa, sujeto a lo que disponga la Autoridad
Marítima en el marco del art. 2° de la mencionada Resolución. El
emplazamiento de elementos de fondeo o de otra naturaleza dentro de la
zona se regirá por lo establecido en los artículos 3° y 4° de la
Resolución referida, debiendo para ello presentar el proyecto ante la
Dirección Nacional de Hidrografía del MTOP y la Prefectura Nacional Naval,
a efectos del cumplimiento de los requisitos que éstas establezcan según
la operativa que se proponga y las condiciones del lugar, atento al
mantenimiento de la seguridad de los buques, de terceros y del medio
ambiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MTOP S/N de 11/06/2014 numeral 2.
Redacción dada anteriormente por:
      Resolución MTOP S/N Derogada/o de 02/06/2014 numeral 2,
      Resolución MTOP S/N Derogada/o de 14/08/2013 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MTOP S/N de 02/06/2014 numeral 2, Resolución MTOP S/N de 14/08/2013 numeral 1, Resolución MTOP S/N de 07/03/2013 numeral 1.

ENRIQUE PINTADO.
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