ACTUALIZACION DE VALORES DE CANON POR CONCEPTO DE DERECHOS DE EXTRACCION DE MATERIALES SUBACUATICOS. HIDROVIA URUGUAY - BRASIL




Promulgación: 18/01/2012
Publicación: 30/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley N° 15.851 de 24 de
diciembre de 1986 y Decreto reglamentario N° 502/987 de 2 de setiembre de
1987.

RESULTANDO: I) Que con fecha 30 de julio de 2010 se aprobó en la ciudad de
Santana do Livramento - Brasil, el Acuerdo entre la República Oriental del
Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre el Transporte Fluvial y
Lacustre en la Hidrovía Uruguay - Brasil que tiene como finalidad
concretar el proceso de integración brasileño - uruguayo y aplica al
transporte fluvial y lacustre internacional de carga y pasajeros entre las
partes en la Hidrovía Uruguay - Brasil, a fin de permitir el acceso libre
y no discriminatorio de las empresas mercantes brasileñas y uruguayas a
los mercados de ambos países, siendo necesario contar con servicios de
transportes y de comunicaciones eficientes, seguros, regulares y adecuados
a los requisitos actuales del comercio y del desarrollo, de la protección
del medio ambiente y de la salud, constituyendo el incremento de la
actividad del transporte fluvial y lacustre de carga y pasajeros, un
factor de suma importancia para ambas partes.-

II) Que según el Comunicado Conjunto de los Presidentes Luiz Inácio Lula
da Silva y José Mujica reunidos en Santana do Livramento - Rivera el 30 de
julio de 2010, es necesario proceder, a la brevedad posible, a realizar
las inversiones necesarias para la implantación de la Hidrovía Uruguay -
Brasil, incluyendo obras de infraestructura, dragado, balizamiento y
señalización, por lo que se dispuso la convocatoria a reuniones entre los
órganos competentes para identificar fuentes potenciales de financiamiento
de las obras y coordinar las acciones que se llevarán a cabo.

III) Que según el Comunicado Conjunto de los Presidentes de la República
Oriental del Uruguay José Mujica y de la República Federativa del Brasil
Dilma Rousseff, emitido en visita de trabajo a Uruguay el 30 de mayo de
2011: a) se reitera la importancia del "Acuerdo sobre Transporte Fluvial y
Lacustre en la Hidrovía Uruguay - Brasil" que contribuirá al desarrollo
económico, comercial y social de la Cuenca de la Laguna Merín, aguardando
la pronta ratificación por parte de ambos países; b) se resaltan los
proyectos de los Puertos La Charqueada en el Río Cebollati, Departamento
de Treinta y Tres, y del Río Tacuarí , Departamento de Cerro Largo y la
ejecución de dragados prevista por Brasil en los canales de navegación de
la Laguna Merín.

IV) Que el artículo 96 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986,
autoriza al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a conceder
directamente, por el canon vigente, permisos precarios y revocables de
extracción de áridos subacuáticos, siempre que sean otorgados en forma no
excluyente, facultándolo a no cobrar canon en casos en que la extracción
de los materiales se haga en zonas útiles para la navegación y en los de
utilidad pública.

V) Que el Decreto N° 502/987 de 2 de setiembre de 1987, reglamentario de
dicha norma, establece que el artículo 96 de la citada Ley constituye el
instrumento adecuado para fomentar el desarrollo de la industria
extractiva subacuática en los álveos del dominio público y autoriza
expresamente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a ajustar los
valores a cobrar en función de las fluctuaciones del mercado.

VI) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) de
esta Secretaría de Estado, se expidió sin formular objeciones al respecto.

CONSIDERANDO: I) Que en función del carácter estratégico que tienen las
obras portuarias en la zona de influencia de la Hidrovía Uruguay - Brasil,
y a efectos de favorecer la navegación y estimular a las empresas que
invierten en la construcción y mantenimiento de instalaciones portuarias,
se estima conveniente ajustar los valores de las tarifas de canon vigente
que deben abonar por extracción del material subacuático en álveos de
dominio público en la zona de influencia de la Hidrovía Uruguay - Brasil.

II) Que conforme a las normas citadas, las referidas tarifas podrán
reducirse en un 50% cuando la extracción de materiales subacuáticos
resulte de utilidad para la navegación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 96
de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y artículo 3° del Decreto
N° 502/987 de 2 de setiembre de 1987.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

 Ajústanse los valores de canon a abonar por concepto de derechos de
extracción de materiales subacuáticos en la zona de influencia de la
Hidrovía Uruguay - Brasil, disminuyéndolos al 50% de los valores vigentes,
siempre que la extracción resulte beneficiosa para la navegación a juicio
de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.

2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la citada Dirección Nacional a sus
efectos.

ENRIQUE PINTADO
Ayuda