TRANSPORTE TERRESTRE. COMISION BIPARTITA ESTUDIO DE TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 30/10/2006
Publicación: 18/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MTOP S/N de 05/03/2007 numeral 1.
VISTO: Las facultades de Regulador del Transporte de Carga que las leyes Nos. 10.382 de 13 de febrero de 1943 y 14.218 de 11 de julio de 1974, Decretos 574/74 de 12 de julio de 1974, 118/84 de 23 de marzo de 1984 confieren a esta Secretaría de Estado.

RESULTANDO: Que la actual coyuntura por la que atraviesa el País en materia de carga y logística  -  derivadas del incremento de la carga por el aumento de la actividad y especialmente por la cosecha forestal - ameritó la realización de estudios en el Ministerio acerca de los volúmenes reales, los diversos modos de transporte y las perspectivas de corto y mediano plazo del mercado.

CONSIDERANDO: 1) Que los estudios de mercado referidos precedentemente deben ser complementados con el análisis de la realidad de las Empresas que prestan, el Servicio de Transporte de Carga por carretera, tanto en su número como también en las actividades que realizan.

2) A tales efectos se considera adecuado la formación de una Comisión bipartita integrada por este Ministerio con el propósito de efectuar el mencionado análisis.

3) Que consecuentemente se estima conveniente adoptar una medida transitoria de suspender la inscripción de nuevos prestadores de servicios sin afectar la normal renovación de flota y el destino de los vehículos que se sustituyan, el proceso de formalización de empresas y respetando derechos adquiridos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas citadas

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                RESUELVE:

1

  Créase una Comisión Bipartita integrada por delegados de este Ministerio e igual número de delegados a designar por la intergremial del Transporte de Carga con el propósito de efectuar un exhaustivo análisis del mercado de transporte de cargas por carretera, su inserción en el sistema intermodal de transporte, la adecuada ecuación entre número de vehículos y mercado total, la realidad económico-finaciera de las Empresas del Sector y la readecuación de la documentación a requerirse a las empresas para el conocimiento contable. La referida Comisión elevará informe circunstanciado dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha.

2

 Suspéndese a partir de la fecha por el termino de ciento veinte días la expedición de certificados habilitantes de vehículos para la realización de transporte de carga por carretera, con excepción de los siguientes casos:
a)     Vehículos que se sustituyan por renovación de flota de Empresas   
       vigentes.
b)     Vehículos que se incorporen como empresas formales y que estuvieren 
       prestando servicios.
c)     Vehículos que a la fecha se encuentren señados por quienes 
       pretendan  su inscripción.
La Dirección Nacional de Transporte en acuerdo con la Dirección Nacional de Transporte por Carretera y previo informe técnico, resolverá acerca de las solicitudes de excepciones previstas precedentemente.

3

 Notifíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte para su cumplimiento.

VICTOR ROSSI.
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