TRANSPORTE FLUVIAL. PUERTOS COLONIA BUENOS AIRES. LUMARY S.A.




Promulgación: 05/09/2006
Publicación: 11/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 568
Referencias a toda la norma
VISTO: La solicitud formulada por la empresa LUMARY S.A. a efectos de
obtener autorización para prestar un servicio regular de transporte
fluvial de pasajeros y vehículos con o sin carga, entre los puertos de
Colonia (República Oriental del Uruguay) y Buenos Aires (República
Argentina).

RESULTANDO: I) Que para la realización del servicio solicitado la empresa
indica que utilizará dos embarcaciones del tipo necesario para ello,
estableciendo que las ingresará a la bandera uruguaya.

II) Que la misma solo ha presentado documentación acreditando la
propiedad y la Matrícula de Cabotaje de la embarcación denominada
"Sognekongen" la que pasó a denominarse "Colonia Express".

CONSIDERANDO: I) Que los informes técnicos favorables de la Dirección
Nacional de Transporte dan mérito para proceder a la autorización
solicitada, dado que la empresa ha cumplido con los requisitos legales y
reglamentarios vigentes, que son necesarios para que una persona jurídica
pueda obtener un permiso destinado al transporte fluvial.

II) Que la efectiva puesta en funcionamiento del servicio requiere la
obtención de permisos o habilitaciones complementarios, como ser el
permiso de atraque en el puerto de Buenos Aires, para lo cual la empresa
necesita acreditar que es titular de un permiso de explotación, a cuyos
efectos se entiende conveniente otorgar un plazo de caducidad de 90 días,
dentro del cual podrá asimismo obtener la inscripción en el Registro
Público de Propietarios y Armadores y, el Certificado de Navegabilidad de
la embarcación ya matriculada.

III) Que además de lo expresado, es preocupación de este Ministerio que
permanentemente los servicios ofrecidos así como las embarcaciones
habilitadas tiendan a mejorar los estándares de seguridad y confort, lo
que debe lograrse a través de un esfuerzo permanente de inversión,
mantenimiento, modernización y cumplimiento por partes de las empresas
autorizadas.

ATENTO: A lo expuesto y a lo previsto en el literal B), Artículo 9, del
Decreto-Ley Nº 14.650, de fecha 12 de mayo de 1977, con la redacción dada
por el Artículo 263 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en el
artículo 7 del Decreto Nº 574/974, de 12 de julio de 1974 y, en el
artículo 6 del Decreto Nº 383/978, de 3 de julio de 1978.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Otórgase permiso -de carácter precario y revocable- a la empresa 
LUMARY S.A. para explotar un servicio regular de transporte fluvial de pasajeros y vehículos, entre los puertos de Colonia (República Oriental del Uruguay) y Buenos Aires (República Argentina), mediante el uso de la embarcación denominada "Colonia Express" y, sujeto a la condición resolutoria que se establece en el numeral siguiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MTOP S/N de 06/11/2006 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MTOP S/N de 05/09/2006 numeral 1.

2

 Concédese un plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de la
presente Resolución para que la empresa permisaria inicie la prestación
del servicio.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución MTOP S/N de 06/12/2006 numeral 1.

3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a
sus efectos.

VICTOR ROSSI
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