CONCESION DE USO PRIVATIVO. ALVEO Y AGUAS PUBLICAS. FANAPEL




Promulgación: 21/06/2005
Publicación: 28/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 985

6

 Serán obligaciones del concesionario entre otras: a) las instalaciones
deberán contar, al momento de su implantación, con las señalizaciones
necesarias para no ocasionar ningún inconveniente en la navegación o a
personas, para lo cual el concesionario, será el único responsable de
conseguir las autorizaciones de los organismos correspondientes; b) será
responsabilidad del particular, gestionar ante los organismos competentes
todas las autorizaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de
sus fines de acuerdo a la legislación vigente, no asumiendo el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, responsabilidad alguna por los
daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por
parte de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas,
sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
Ayuda