CONCESION DE USO PRIVATIVO. ALVEO Y AGUAS PUBLICAS. FANAPEL




Promulgación: 21/06/2005
Publicación: 28/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 985

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 Deberá el concesionario, además: contar con anterioridad al inicio de la
implantación de las instalaciones y mientras esté vigente la concesión,
con seguros de responsabilidad civil y cobertura de riesgos por
reclamación y daños, tanto a las personas, bienes o instalaciones así
como al medio ambiente, producido como consecuencia de su actividad,
contra terceros, accidentes de trabajo y cualquier otro que requiera la
legislación vigente.
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