CONCESION DE USO PRIVATIVO. ALVEO Y AGUAS PUBLICAS. FANAPEL




Promulgación: 21/06/2005
Publicación: 28/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 985

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 Otras obligaciones del concesionario son las indicadas por el Artículo
182 del Código de Aguas, cuyo incumplimiento puede generar la revocación
de la presente.
Mantener la obra en condiciones y  funcionamiento de acuerdo a los
proyectos presentados a los Organismos Oficiales. El no cumplimiento de
las obligaciones establecidas en esta Resolución serán motivo de revocar
la concesión, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones dispuestas
en el Artículo 251 de la Ley Nº 16.320.
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