Fecha de Publicación: 22/07/2020
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Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

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   Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, en 2 (dos) diarios de circulación nacional y en la página web del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Notifíquese personalmente a las empresas comprendidas en el numeral 1° de la presente resolución. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.
   LUIS ALBERTO HEBER.

                                  ANEXO

                   Condiciones Básicas de Accesibilidad

   1. Alcance

   Los requisitos técnicos que se incluyen en este Anexo aplican exclusivamente a los vehículos de la categoría M3 de veintiséis (26) o más asientos, de un solo piso o de dos pisos.

   2. Definiciones

   A efectos de la presente Resolución se entenderá por:

   *  Usuario de silla de ruedas: toda persona que debido a una dolencia o
      discapacidad utilice una silla de ruedas para desplazarse.
   *  Plataforma Elevadora: dispositivo de elevación y descenso para 
      salvar el desnivel entre la acera o calzada respecto al piso del
      compartimiento interno de pasajeros de un vehículo, compuesto por 
      una plataforma móvil cuyas dimensiones y características posibilitan 
      el embarque y desembarque de un pasajero sea o no usuario de una 
      silla de ruedas.
   *  Rampa: dispositivo para salvar la diferencia entre el piso de un
      compartimiento para pasajero y el andén, acera o calzada.
   *  Asiento preferencial: el asiento disponible y reservado para el uso
      preferente de personas con discapacidad, mujeres embarazadas, 
      personas  con obesidad, adultos mayores y convalecientes, señalizado 
      como corresponde.
   *  Silla de trasbordo: aquella que posibilita el desplazamiento de una
      persona con movilidad reducida hasta el asiento destinado para ella.
      Puede ser utilizada o no en conjunto con otro equipamiento de 
      embarque y desembarque.

   3. Requisitos generales

   Los vehículos accesibles estarán dotados de dispositivos que deberán estar siempre disponibles y accionables mediante los mecanismos establecidos al efecto.

   Los vehículos, en función de sus características, deberán contar con uno o más de los siguientes sistemas de acceso:

   - Para los ómnibus de doble piso o piso bajo: una rampa, que podrá ser utilizada, por los pasajeros que se desplazan en sillas de ruedas, y por aquellos de movilidad reducida que precisen de material orto protésico para su movilidad (tales como andadores, muletas, etc.).

   - Para los ómnibus de piso alto: una plataforma elevadora.

   - Una silla de trasbordo, en los ómnibus de piso alto, que estará a disposición de los pasajeros que no sean usuarios habituales de las mismas pero que poseen dificultades para acceder a la cabina de pasajeros por las escaleras de los ómnibus.

   4. Asientos preferenciales, pasamanos y agarraderas

   4.1 Se dispondrá de al menos dos asientos preferenciales por vehículo,
       orientados de frente al sentido de la marcha. Estos asientos se
       deberán ubicar sobre un piso plano sin escalón ni obstáculos que 
       los invada, sin conformar un par contiguo, uno contiguo al pasillo 
       y otro a la ventana y preferentemente de forma inmediata a la 
       puerta de ingreso, debiendo ser adecuadamente señalizados o 
       diferenciados del resto de los asientos.

       Los asientos preferenciales deberán diferenciarse por colores
       diferentes respecto al resto de los asientos, o bien deberán estar
       claramente señalizados de acuerdo a norma técnica nacional o, en la
       inexistencia de esta última, de acuerdo a norma reconocida
       internacionalmente.

   4.2 Los apoyabrazos de los asientos preferenciales deberán ser
       rebatibles.

   4.3 Se debe disponer debajo o al frente de uno de los asientos
       preferenciales, de un espacio de dimensiones mínimas de 40 m de 
       ancho, 70 cm de largo y 30 cm de altura para un perro guía.
       El acceso del animal será permitido previa presentación de 
       documento que lo identifique como perro guía, y si dispone del 
       siguiente equipo: collar, arnés y correa con elemento de sujeción.

   4.4 Se fijarán pasamanos de sujeción junto a los asientos reservados, 
       de manera que permitan al pasajero asirlos con facilidad.

   4.5 En cualquier posición que pueda ocupar un pasajero de pie debe
       existir un pasamanos o agarradera que posibilite sujetarse a una
       altura máxima de 150 cm del nivel del piso del compartimento de
       pasajeros.

   4.6 En caso de que el asiento reservado se encuentre situado frente a 
       un mamparo de más de 1,2 m de altura, el espacio mínimo entre el 
       comienzo de la banqueta y la mampara se ajustará a lo dispuesto en  
       la materia por la normativa vigente.

   4.7 Se deberá contar con pulsadores ubicados próximos a los asientos
       preferenciales, de color contrastante respecto al elemento que los
       contiene, y deben contar con una señal (visual o sonora) diferente 
       al resto de los timbres que posibilite al conductor identificar 
       quien solicita la parada para adoptar las previsiones necesarias y 
       con señal de respuesta al pasajero. Se deberán ubicar a una altura 
       entre 80 cm y 110 cm.

   4.8 Los asientos reservados para personas con discapacidad o movilidad
       reducida podrán ser ocupados por el resto de personas usuarias del
       servicio de transporte mientras se encuentren libres y no sean
       requeridos por las primeras.

   5. Pictogramas
  
   Los vehículos accesibles equipados con un espacio para silla de ruedas y asientos preferenciales para pasajeros con discapacidad o movilidad reducida deberán estar claramente identificados a través del símbolo internacional de accesibilidad, que aparece a continuación:
   
   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
   
   El símbolo será visible desde el exterior, y se ubicará en la parte delantera del lado del vehículo próximo a la acera y junto a las puertas de servicio correspondientes.

   El tamaño mínimo del símbolo será de 25x25 cm. La puerta que cuente con los dispositivos de acceso para las personas que utilizan silla de ruedas, se señalizarán en su parte exterior e interior con el pictograma de accesibilidad anterior.

   6. Circulación interior

   El piso del compartimiento interior de pasajeros debe tener una superficie antideslizante y sin resaltes. La pendiente máxima debe ser del 2% en ambos sentidos.

   En los casos de los vehículos de piso bajo no deberán tener desniveles entre la puerta accesible y la zona de asientos preferenciales.

   7. Espacio para personas usuarias de silla de ruedas

   El espacio para silla de ruedas se debe localizar preferentemente próximo a la puerta de embarque y desembarque accesible, y vinculado con esta a través de una circulación de ancho libre 90 cm en toda su extensión para permitir maniobrar con la silla y ubicarla en la posición que adoptará durante el transporte.

   La superficie de alojamiento para una silla de ruedas tendrá las siguientes dimensiones mínimas: 80 cm de ancho y 120 cm de longitud.

   El piso del espacio debe ser plano, sin escalón ni obstáculos que lo invadan, y con una superficie antideslizante.

   El usuario de silla de ruedas se situará preferentemente en el sentido contrario a la marcha o de lo contrario en el mismo sentido. Nunca en el sentido transversal.

   Este espacio debe contar con los siguientes elementos y dispositivos de protección:

   a) Cuatro anclajes de sujeción de las partes estructuralmente rígidas 
      de la silla de ruedas, fijados a la estructura resistente del 
      vehículo, que resista toda aceleración y desaceleración súbita, 
      minimice los movimientos laterales y longitudinales y evite el 
      movimiento de rotación de esta sobre el eje de las ruedas. Todo 
      sistema de retención de silla de ruedas deberá cumplir con los 
      requisitos de los ensayos dinámicos y estáticos de acuerdo a norma  
      reconocida internacionalmente.

   b) Cinturón de seguridad como mínimo de tres puntas, con mecanismo
      retráctil y altura regulable.

   c) Respaldo de protección posterior del cuerpo y la cabeza, centrado 
      con respecto al eje del espacio, con un ancho mínimo de 30 cm, para 
      que la silla pueda aproximarse por entre sus ruedas traseras, con su 
      borde superior a una altura mínima de 130 cm desde el nivel del piso 
      del compartimiento.

   d) Cuando la superficie de ubicación para el usuario de silla de ruedas
      no sea contiguo a la puerta de acceso se deberá disponer un pasamano
      en el lateral del vehículo, separado de este por lo menos 4 cm, con
      una longitud mínima de 40 cm, a una altura comprendida entre 60 cm y
      90 cm desde el nivel del piso.

   e) Se deberá contar con pulsador para solicitud de parada o asistencia,
      por delante de la silla de ruedas a una distancia medida
      horizontalmente de entre 60 cm y 80 cm delante del respaldo y a una
      altura comprendida entre 75 cm y 110 cm. De fácil manipulación, de
      color contrastante respecto al elemento que los contiene, y deben
      contar con una señal (visual o sonora) diferente al resto de los
      timbres que posibilite al conductor identificar quien solicita la
      parada para adoptar las previsiones necesarias, y con señal de
      respuesta al pasajero.

   En los vehículos de transporte metropolitano la persona viajando en su silla de ruedas, lo hará con los frenos de la silla aplicados, no siendo necesario con las medidas que se indican en los literales anteriores otro mecanismo de fijación.

   Todo sistema de retención dispuesto en un espacio para silla de ruedas deberá poder desactivarse fácilmente en caso de emergencia

   En los vehículos de transporte regular internacional se podrán ubicar asientos desmontables en el espacio para sillas de ruedas, siempre que dichos asientos puedan ser retirados con facilidad y no surja una demanda anticipada antes del cierre de la Lista de Pasajeros.

   8. Accesos

   Los vehículos accesibles para usuarios de sillas de ruedas deberán poseer una puerta especial que no será puerta de servicio, la cual deberá tener una altura mínima de 140 cm y un ancho mínimo de 80 cm.
    
   Contiguo a la puerta accesible, en el exterior del vehículo, se debe disponer el pictograma que se incluye en el apartado 5 anterior.

   Para informar al conductor la necesidad por parte de un pasajero de embarcar por la puerta accesible, se debe disponer un pulsador del lado donde se ubica el símbolo gráfico de accesibilidad a una altura comprendida entre 80 cm y 110 cm medido desde el nivel de la acera. Cuando el servicio cuente con guarda este requisito no será obligatorio.

   9. Disposiciones para los mecanismos auxiliares de subida y bajada

   Los mandos para accionar los mecanismos auxiliares de subida o bajada deberán estar debidamente señalizados.

   Todo mando situado junto a las puertas mencionadas en el apartado 7, ya sea en el interior o en el exterior de vehículo, se encontrará a una altura desde el suelo o piso inferior a 130 cm.

   En caso de fallo del dispositivo de seguridad, los elevadores o las rampas deberán dejar de funcionar, y pasarán a operar en modo manual.

   Deberá señalizarse claramente el tipo y la localización del mecanismo de accionamiento de emergencia.

   9.1 Plataforma Elevadora

   Toda plataforma elevadora a instalar en un vehículo sometido al alcance de esta Resolución deberá disponer de una certificación que testimonie haber sido fabricado de acuerdo a norma reconocida por una autoridad competente en la materia.

   Las plataformas elevadoras solamente deberán poder funcionar cuando el vehículo esté parado. Al elevarse la plataforma, y antes de iniciarse su descenso, deberá ponerse en marcha automáticamente un dispositivo que impida que la silla de ruedas pueda salirse de la plataforma.

   Deben de disponer:

   a) Protectores abatibles a nivel de piso de 10 cm mínimos de altura o
      mecanismo similar, que contenga y evite que una silla de ruedas se
      desplace fuera de la misma.

   b) Un sistema de anclajes que fije la silla de ruedas a la estructura 
      de la plataforma o cinturón protector o de seguridad reglamentario o
      barrera de protección rebatible en los extremos de la plataforma

   Los mecanismos de ascenso y descenso se deben activar únicamente cuando estos sistemas de contención y de anclaje se encuentren operativos.

   Los bordes de la plataforma se deben señalizar con una banda de 5 cm de ancho mínimo de color contrastante al de la superficie adyacente.

   Se debe disponer de un botón de parada de emergencia al alcance del usuario de la plataforma y que para ser operado no requiera motricidad fina

   La plataforma del elevador tendrá un ancho mínimo de 80 cm, y una longitud mínima de 100 cm, y podrá funcionar cargado con una masa mínima de 250 kg.

   La altura máxima de elevación entre el suelo y el piso de la cabina de pasajeros será de 170 cm.

   La velocidad de operación no debe exceder los 0,2 m/s y no debe generar movimientos bruscos ni paradas repentinas

   El operador del dispositivo debe estar posicionado de forma que tenga una visión total de la operación. Antes de cualquier movimiento de la plataforma de elevación, el operador debe verificar que las puertas de acceso al compartimiento de pasajeros y las del espacio para la guarda del dispositivo de elevación estén debidamente aseguradas.

   La operación del elevador solamente debe ser realizada por personal debidamente entrenado.

   En la plataforma elevadora solamente debe ser empleada por un usuario en silla de ruedas que se posicionará en el sentido hacia el exterior del vehículo. Los pasajeros con movilidad reducida que pretendan utilizar la plataforma de elevación deben ubicarse en una silla de trasbordo.

   Todos los dispositivos automáticos deben posibilitar, en caso de falla, su accionamiento manual. El accionamiento de emergencia, la ubicación e instrucciones de funcionamiento deben estar señalizados de forma clara e inequívoca.

   Los dispositivos de embarque y desembarque deben contar con uno o más sensores que al advertir el contacto de estos con cualquier objeto o persona se detenga su movimiento y una vez detenido se pueda reiniciar su movimiento en cualquier sentido.

   9.2 Rampa

   Una rampa solamente deberá ser utilizada o funcionar cuando el vehículo esté parado.

   La rampa tendrá un ancho mínimo de 80 cm. La pendiente de la rampa extendida o desplegada sobre un bordillo de 15 cm de altura no será mayor del 12%.

   Las rampas que, listas para el uso, tengan una longitud mayor de 120 cm estarán equipadas con un dispositivo que evite que la silla de ruedas ruede hacia los costados.

   Las rampas podrán funcionar con seguridad con una carga de 250 kg.

   Además, la silla de ruedas debe colocarse siempre mirando al frente en el sentido de la marcha.
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